REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2006-000028

PARTE INTIMANTE: DISTRIBUIDORA VALENFRUTA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Diciembre de 2003, bajo el Nº 23, tomo 21-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: EMILIA DE LEON ALONSO DE ANDREA y GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 35.336 y 37.063, respectivamente.

PARTE INTIMADA: CONSORCIO VANEMAR, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 2002, bajo el Nº 65, tomo 688-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PERENCION)
I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES, presentara la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA VALENFRUTA, C.A., a través de sus apoderados judiciales contra la sociedad mercantil CONSORCIO VANEMAR, C.A, supra identificadas, en fecha 25 de Septiembre de 2006.-
Consta en autos, diligencia de fecha 07 de Noviembre de 2006, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los documentos en los cuales fundamento la demanda.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2006, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno intimar a la parte demandada. En esa misma fecha la secretaria para la fecha, solicito los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, el Dr. Félix Querales Moron, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 25 de Septiembre de 2007, la secretaria de este Juzgado para la fecha, dejo expresa constancia de haberse librado la respectiva boleta de intimación.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II
MOTIVACIÓN

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 25 de Septiembre de 2007, fecha esta en la que se dejo expresa constancia de haberse librado la respectiva boleta de intimación, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de Dos Mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 9:11 a.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AH1C-M-2006-000028 (24.597)