REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000128
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ROYALROX, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1966, bajo el Nº 78, Tomo 46-A.-

ABOGADOS ASISTENTES ACTORES: WERNE ROSALES URDANETA, CORA FARIAS ALTUVE Y TERESA BORGES, venezolanos, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.786, Nº 10.595 y Nº 22.629.-

PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil AXALCA EXPRESS, COMPAÑÍA ANONIMA., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo , inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 7 de septiembre de 1999, bajo el Nº 25, Tomo 75-A.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).
I
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 29 de octubre de 2008, el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO., siguen ROYALROX, SOCIEDAD ANONIMA, contra La sociedad mercantil AXALCA EXPRESS, COMPAÑÍA ANONIMA., antes identificadas.
En fecha 03 de noviembre de 2008, comparece ante este Juzgado la apoderada actora TERESA BORGES, ya identificada, y consigna instrumentos necesarios para darle impulso a la presente demanda.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual se ADMITIO la presente demanda.
En fecha 19 de noviembre del 2008, comparece ante este Juzgado la apoderada actora TERESA BORGES, ya identificada, y consigno los fotostatos requeridos para la compulsa y la apertura del cuaderno de medidas.
. En fecha 15 de abril del 2009, comparece ante este juzgado el apoderado actor WERNE ROSALES URDANETA, y consigno diligencia en la cual solicito que se que le entregue el despacho de comisión, a los fines de practicar la medida cautelar acordada.
En fecha 20 de abril del 2009, se libro oficio Nº 177-09 al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Ciudad de Valencia, Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, junto a su despacho de Comisión y compulsa.
En esta misma fecha, quien suscribe, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267 “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Artículo 269 La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 20 de abril del 2009, en lo que se evidencia que transcurrió más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen la Sociedad Mercantil ROYALROX, SOCIEDAD ANONIMA contra La sociedad mercantil AXALCA EXPRESS, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente identificada en el encabezado del presente fallo.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del Mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ.


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:51 a.m.-
LA SECRETARIA.

Abg. JENNY VILLAMIZAR

HECTOR
AH1C-V-2008-000128