REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-M-2006-000035
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES K.A, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 26 de Febrero de 1972, bajo el Nº 03, tomo 36-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDATE: JUAN MANUEL SANTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.235

PARTE DEMANDADA: AUSTIN HUMPHEY y ZORAIDA LUNAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrosº V.-7.044.123 y V.-15.477.735, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (PERENCION)

I
ANTECEDENTES

Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentara la sociedad mercantil INVERSIONES K.A, C.A., a través de su apoderado judicial contra los ciudadanos AUSTIN HUMPHEY y ZORAIDA LUNAR, supra identificados, en fecha 13 de Octubre de 2006.-
Consta en autos, diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2006, suscrita por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigno los documentos en los cuales fundamento la demanda.
Por auto de fecha 20 de Diciembre de 2006, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada. En esa misma fecha la secretaria para la fecha, solicito los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
En fecha 09 de Mayo de 2007, la secretaria de este Juzgado para la fecha, dejo expresa constancia de haberse librado las respectivas compulsas, junto a comisión y oficio No. 9759, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de Porlamar de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 22 de Mayo de 2007, compareció la representación judicial de la parte actora, con el propósito de retirar las respectivas compulsas, junto a comisión y oficio No. 9759.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007, el Dr. Félix Querales Moron, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 07 de Enero de 2008, este Juzgado recibió oficio No 07-597, de fecha 14 de Diciembre de 2007, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de las resultas de la citación de los ciudadanos AUSTIN HUMPHEY y ZORAIDA LUNAR, antes identificados.
En fecha 09 de Junio de 2008, compareció la representación Judicial de la parte actora a los fines de solicitar que se librara nuevamente comisión al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto de lograr la citación personal de los ciudadanos AUSTIN HUMPHEY y ZORAIDA LUNAR, antes identificados.
En esta misma fecha quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 09 de Junio de 2008, fecha esta en la que compareció ante este Juzgado la representación Judicial de la parte actora a los fines de solicitar que se librara nuevamente comisión al Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con el objeto de lograr la citación personal de los ciudadanos AUSTIN HUMPHEY y ZORAIDA LUNAR, quienes son parte demandada, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.

III
DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 12:38 p.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AH1C-M-2006-000035 (24601)