REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001319
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza, de treinta y dos (32) folios útiles, signado bajo el Nº AP11-V-2011-001319, de la nomenclatura interna de este Circuito judicial, contentivo de la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y sus recaudos consignados, presentada por las ciudadanas BEATRIZ BARRETO RAMOS y SHELLMIG CARREÑO MACHADO, abogadas en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.030 y 31.883, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana PILAR GOMEZ AGRAFOJO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.061.954, contra el ciudadano MANUEL BLANCO ALVAREZ, quien en vida portaba la Cédula de Identidad Nº E-475.214, y vista la decisión de fecha 18 de Octubre de 2011, emitida por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaro incompetente por razón de la materia; este Tribunal luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, vistos los extremos previstos en la Ley que regulan la competencia de las causas y analizada la naturaleza de la demanda observa, que efectivamente corresponde a este Juzgado conocer la presente acción. En consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, y ordena darle entrada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.-
BDSJ/JV/ROSSY-09.-
ASUNTO: AP11-V-2011-001319.-