REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-M-2011-000583
Vista la demanda que antecede contentiva de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentada por los abogados ISABEL MARIA VARGAS y EDICZON JOSE MORAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 151.441 y 50.319, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FRANCI GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-16.327.025, contra el ciudadano DEIBYS JHOAN DANELLI MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.813.248; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Por cuanto del escrito libelar se evidencia, que la parte actora alega que la demanda tiene por objeto demandar el embargo de una quinta parte del salario, e igualmente el embargo de hasta una quinta parte de las prestaciones sociales del demandado, señalando la institución bancaria y el número de cuenta donde se encuentra depositada una cantidad de dinero de quien es titular, para hacer efectivo el crédito de su representada, por un primer cheque librado en esta ciudad, en fecha 17 de Junio de 2011, por un monto de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.600,00) y un segundo cheque librado en fecha 16 de Junio de 2011, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (BS. 6.671,00) ambos a su favor; en este sentido, observa el Tribunal que en el presente caso, la parte demandante pretende hacer efectiva una cantidad líquida y exigible a través del embargo del sueldo del demandado, así como de sus prestaciones sociales, lo cual quedó excluido del ámbito privado del derecho, desde la creación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, creada en el año 1999, sólo permitiéndolo en casos especiales como son materia de niños y adolescentes; y siendo además que nos encontramos en un estado social y de derecho donde debe prevalecer la justicia y la tutela judicial efectiva; este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley debe subsumirse a ello, por tanto declara INADMISIBLE la presente demanda, por ser contraria a derecho y al orden público.- Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Temporal,
Pedro Miguel Salazar Vásquez
En esta misma fecha 05 de Diciembre de 2011, siendo las 10:56 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Temporal,
Pedro Miguel Salazar Vásquez
VMD/pmsv
EXP. N° AP31-M-2011-000583
|