REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000077
PARTE ACTORA: CAROL ANDREA HERNANDEZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.107.439
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043
PARTE DEMANDADADA: ONG ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE PARAGUANA ASOCIACIÓN DENOMINADA HUELLAS PARAGUANA.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la parte demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA AMELIA DIAZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.434
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el acuerdo positivo celebrado el día nueve de diciembre de 2011, entre la ciudadana CAROL ANDREA HERNANDEZ DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.107.439, parte actora asistido por el abogado JONATHAN LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.043 y el ciudadano JOSE GREGORIO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la parte demandada ONG ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE PARAGUANA ASOCIACIÓN DENOMINADA HUELLAS PARAGUANA, debidamente asistido por la abogada ZOILA AMELIA DIAZ DIAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.434 en fase de ejecución; Este tribunal quien presidio la conciliación, logro que las partes pusieran fin a la ejecución forzosa, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: El representante legal de la empresa demanda acordó pagarle a la parte actora un pago total por la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de prestaciones sociales condenadas en la sentencia dictada por este tribunal en fecha 27 de abril del 2011, en seis (6) cuotas mensuales por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada uno de ellas, en las siguientes fechas: 1er pago el día lunes 30 de enero de 2012; 2do pago el día miércoles 29 de febrero de 2012; 3er pago el día viernes 30 de marzo de 2012; 4to pago el día lunes 30 de abril de 2012; 5to pago el día miércoles 30 de mayo de 2012; 6to y ultimo pago el día lunes 2 de julio de 2012. los pagos antes indicados se realizaran en la cuenta corriente Nº 0102-0359-70-0000062718 de la parte actora ciudadana CAROL ANDREA HERNANDEZ DE CORREA, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.439, en el Banco de Venezuela, comprometiéndose la parte demandada en presentar mediante diligencia mensual constancia del deposito o transferencia bancaria realizada en la cuenta antes descrita.
SEGUNDA: La parte actora acepto la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro una vez cumpla con lo aquí acordado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento a dicho acuerdo, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa por el monto aquí acordado y las costas procesales y de ejecución corresponderán a la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, vista la conciliación celebrada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCION, dándole efecto de Cosa Juzgada, una vez quede firme la presente sentencia y consta el pago total acordado se ordenara el archivo definitivo de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los Trece (13) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Nota: Siendo las 11:20 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté.
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ00220110000170
MMMF.
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