REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón - Punto Fijo.
Punto Fijo, Cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2010-000194
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.788.358
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON)
MOTIVO: DIFERENCIA DE INDEMNIZACIONES DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Se inicia el procedimiento mediante escrito de demandada interpuesto en fecha 13 de agosto de 2010, admitiéndose en fecha 20 de septiembre de 2010 librándose la notificación correspondiente mediante exhorto; en fecha 10 de noviembre de 2010, la jueza suplente del tribunal dicto auto de abocamiento. En fecha 13 de junio de 2011, la jueza titular del Despacho dicto auto de abocamiento. En fecha 8 de noviembre de 2011 el Abogado Felipe Bueno, en representación de la empresa demandada solicita se declare la perención conforme lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 30 de noviembre de 2011 el Abogado Felipe Bueno, en representación de la empresa demandada solicita nuevamente se declare la perención conforme lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En tal sentido, se evidencia que desde la fecha 13 de agosto de 2010 interposición de la demandada la parte actora no realizado ninguna otra actuación observándose que ha desatendido la posibilidad de impulsar la causa incoada, produciéndose una falta de gestión que conlleva a la perención de la instancia. Aun cuando el órgano jurisdiccional haya actuado de oficio dándole impulso procesal a la causa, pero a la luz del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga de impulsar el proceso es de las partes, evidenciándose una clara desidia procesal como muestra inequívoca que el demandante perdió el interés en dicha causa, transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 201 ejusdem, produciéndose el hecho Jurídico relevante determinado por la inactividad y falta de interés procesal de las partes, lo cual es sancionado con la declaratoria de Perención y la consecuente extinción de la Instancia.
En tal sentido, el lapso de un año para producir la perención debe contarse a partir del último acto de procedimiento efectuado por cualquiera de las partes, sin que por ello deba interpretarse interrumpida la inactividad de la causa por los actos procesales realizados por esta juzgadora quien en forma proactiva, debe de entenderse como la intención de este tribunal, de velar por la correcta aplicación de la tutela judicial efectiva de los justiciables. Si bien es cierto, que tales actos le dan al proceso cierta apariencia de actividad y motorización procesal, no es menos cierto que son las partes las que tienen la obligación de impulsar el aparataje jurisdiccional para que sean tutelados sus derechos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de Diferencia De Indemnizaciones Del Artículo 125 De La Ley Orgánica Del Trabajo sigue el ciudadano WILLIAM JOSE ALVAREZ GUANIPA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.788.358 contra la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCON).
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora y una vez conste en autos la notificación de la parte actora comenzará a correr Ipso Iuris el lapso para que interpongan el recurso que considere pertinente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los cinco (5) día del mes de diciembre de 2011. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000160
MMMF/.