REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Siete (7) de diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000137

PARTE ACTORA: ERIKA EDDYLUZ ABREU BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.499.422
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO Y LUIS ALFONSO MARCANO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.390 Y 81.153 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM) Y SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HELIANA DEL CARMEN BARROETA RUIZ Y MILAGROS GARCES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 89.982 y 53.705 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de ayer Seis (6) de de Diciembre Dos Mil Once (2011), a las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la ciudadana ERIKA EDDYLUZ ABREU BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.499.422, asistido en este acto por los abogados JOSE MANUEL VASQUEZ MARCANO Y LUIS ALFONSO MARCANO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.390 Y 81.153 respectivamente y la abogada HELIANA DEL CARMEN BARROETA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.982, apoderada judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA (UNEFM). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante acuerdo pagarle en un único pago mediante cheque a la parte actora por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS. 24.000,00) por los conceptos reclamados con el fin de terminar el presente juicio, para el día miércoles siete (7) de diciembre de 2011, a las 1:00 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, y en el día de hoy recibió conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Siete (7) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 3:10 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000163
MMMF.