REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Siete (7) de diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2011-000222.


PARTE ACTORA: ORLANDO REVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.584.182
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABILIALICIA PEÑA Y ARSENIA CAHUAO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 101.118 Y 132.627 respectivamente.
PARTE DEMANDADADA: SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES, C.A. (SECINCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYELA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.118
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar celebrada el día Dos (2) de de Diciembre Dos Mil Once (2011), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), entre el ciudadano ORLANDO REVILLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.584.182, asistido por las Abogadas ABILIALICIA PEÑA Y ARSENIA CAHUAO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 101.118 Y 132.627 respectivamente apoderadas judiciales de la parte actora y la abogada MAYELA TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.118 apoderada judicial de la parte demandada SERVICIOS CIVILES INDUSTRIALES, C.A. (SECINCA). Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada en nombre de su mandante le hizo entrega a la parte actora de un cheque Nº 44161302, del Banco Banesco, a cargo de la cuenta N° 0134-0966-82-9663000494, a favor de ORLANDO REVILLA, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) 21448971, del banco BANCARIBE por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) a favor de la parte actora por los conceptos reclamados en el presente juicio.-
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, recibiendo conforme la cantidad de dinero ante indicada, por lo que manifiesta que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Siete (7) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 2:50 p.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000165
MMMF.