REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: IP31-L-2010-000166.


PARTE ACTORA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.654
PARTE DEMANDADADA: MIGDOLIO MERINO MODOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.768.813.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


Visto el escrito presentado por el abogado MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.654 apoderado judicial de la parte actora PDVSA PETROLEO S.A., en fecha 30 de noviembre de 2011, en el cual solicita al tribunal la extinción del presente proceso, en virtud de la falta de interés procesal para continuar con la presente causa, por cuanto la parte demandada ha hecho entrega del inmueble arrendado dando así cumplimiento al contrato celebrado entre las partes, según consta en documento que acompaño con su escrito tales como: A. Carta de asignación de vivienda, de fecha 26 de noviembre de 2010, al trabajador Luis Manuel Machin, a quien le fue reasignada la vivienda objeto del litigio en la presente causa. B. Acta de entrega de llaves de fecha 17 de diciembre de 2010, al trabajador Luis Manuel Machin.

En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en virtud del decaimiento de la acción por perdida de interés procesal de la parte actora en la continuidad del juicio, dado que el objeto del mismo ya se cumplió voluntariamente; dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 11:25 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000169
MMMF.