REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000196.
PARTE ACTORA: JOSE PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.982.925
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556
PARTE DEMANDADADA: CONSTRUCCIONES CALATAYUD DIAZ C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en IPSA bajo el Nº 155.742
MOTIVO: DEMORA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Once (2011), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre el ciudadano JOSE PEROZO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.982.925 asistido por la Abogada FRANCYS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556 en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la abogada NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO, inscrita en IPSA bajo el Nº 155.742 apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCCIONES CALATAYUD DIAZ C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: La apoderada judicial de la parte demandada acuerdo pagarle a la parte actora en un único pago en efectivo a la parte actora por la cantidad de UN MIL SEISCIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (BS. 1.684,14) por los conceptos reclamados en el presente juicio, para el día miércoles 23 veintitrés (23) de noviembre de 2011, a las 11:00 a.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción y que una vez que la parte demandada cumpla con dicho pago como efectivamente lo hizo nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 9:40 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000166
MMMF.
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