REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: IP31-L-2011-000235.


PARTE ACTORA: REINA ISABEL SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.645
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556
PARTE DEMANDADADA: PARROQUIA PADRE NUESTRO (C.E.I) PADRE NUESTRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN JOSE GOTOPO Y HUGO ARIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nº 37.905 y 31.260
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Once (2011), a las Dos de la tarde (2:00 p.m.), entre la ciudadana REINA ISABEL SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.645, asistido por la Abogada FRANCYS COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.556, y los abogados HERNAN JOSE GOTOPO Y HUGO ARIAS, inscritos en el IPSA bajo los Nº 37.905 y 31.260 apoderados judiciales de la parte demandada PARROQUIA PADRE NUESTRO (C.E.I) PADRE NUESTRO. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:

PRIMERO: Los apoderados judiciales de la parte demandada acuerda pagarle la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00) no por los conceptos demandados sino a los fines de darle fin al presente juicio, dejando expresa constancia que el Presbítero Eduardo Lairet Gomez, Párroco paga dicha cantidad de su propio peculio por motivo de donación con el CEI Padre Nuestro debido a que la Parroquia no tiene bienes para solventar pago alguno, dicha cantidad será pagada en dos partes: El primer pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares(Bs. 5.000,00) a realizarse el día de 1 de noviembre mediante cheque Nº 460555864 del banco mercantil, el cual ya fue recibido; Y el segundo y Ultimo pago para el día 31 de enero de 2012 a las 2:30 p.m. por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral por la cantidad de Bs. 5.000,00.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados una vez el mismo cumpla con lo acordado.
TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago acordado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasara inmediatamente a la fase de ejecución forzosa y las costas procesales y de ejecución que genere el proceso de ejecución será a cargo de la parte demandada.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste el ultimo pago la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ

NOTA: Siendo las 10:50 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO


ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000168
MMMF.