REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (8) de Diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: IP31-L-2011-000294.
PARTE ACTORA: MERY JOSEFINA GARCÍA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.581.105.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.943
PARTE DEMANDADADA: LA BARRA DEL CENTRO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE RAMON MOLINA SIERRAALTA Y OLUDOET RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.034 Y 43.853 respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la mediación positiva lograda en la Prolongación de Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy ocho (8) de diciembre de Dos Mil Once (2011), a las Diez y quince de la mañana (2:30 p.m.), entre la ciudadana MERY JOSEFINA GARCÍA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.581.105 asistido por el abogado ARGENIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.943 y los abogados ENRIQUE RAMON MOLINA SIERRAALTA Y OLUDOET RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.034 Y 43.853 respectivamente apoderados judiciales de la parte demandada empresa LA BARRA DEL CENTRO C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, en el cual:
PRIMERO: Los apoderados judiciales de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora de un (1) cheque N°95910299, del Bicentenario, a cargo de la cuenta N° 0175-0113-56-0000001678, a favor de la ciudadano MERY JOSEFINA GARCÍA DIAZ, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) por los conceptos y términos expuestos en el documento anexado al asunto el cual se da aquí por reproducido.
SEGUNDA: La parte actora manifestó su aceptación libre de apremio y coacción, en consecuencia nada tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la empresa demandada por los conceptos reclamados.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Ocho (8) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años 201 de La Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: Siendo las 10:35 a.m. se dictó y público la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
Sentencia N° PJ0022011000167
MMMF.
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