REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

Asunto: IP21-L-2010-000256

PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.707.924.

ABOGADA DEL DEMANDANTE: ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453.

PARTE DEMANDADA: JOHNNY ALEXIS GARCIA CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.854.

ABOGADO DEL DEMANDADO: JOHNNY RAMON GALUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.609.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I
DE LAS ACTAS PROCESALES

Con fecha 06 de julio del año 2010, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; demanda incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.707.924, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, representado por la abogada ARAMELY ATACHO, Procuradora de Juicio de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453; en contra del ciudadano JOHNNY ALEXIS GARCIA CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.854, de este domicilio, por de cobro de Prestaciones Sociales.
Con fecha 09 de julio de 2010, fue admitida la demanda por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, quien ordenó librar la respectiva boleta de notificación. Luego con fecha 27 de julio de 2010, fue admitida una tercería, y se ordenó igualmente la notificación del ciudadano WILLIAM ZABALA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.102.961, de este mismo domicilio.

Cumplidas las formalidades de ley, y en virtud de la distribución de las causas efectuada por la Coordinación Laboral de este Circuito Laboral en fecha 21 de septiembre de 2010, correspondió el conocimiento de la causa al mismo TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Con esa misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar bajo la dirección de la JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ABG. ELBA ESPINOZA, con la asistencia de la parte demandante por medio de la abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, Procuradora de Trabajadores, y la asistencia de la parte representada por abogado en ejercicio JOHNNY RAMON GALUE MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.609; ambos consignaron sus escritos de la promoción de pruebas. Así mismo estuvo presente el tercero interviniente, asistido por el abogado OSCAR SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.185; se dejó constancia de la no presentación del escrito de pruebas. Hubo varias prolongaciones de la audiencia preliminar, y finalmente para la audiencia del día 05 de noviembre de 2010, no asistió la parte demandada, declarando el indicado Tribunal la admisión (relativa) de los hechos, acordando la remisión del expediente original a la fase de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal Laboral. Esta sentencia fue apelada por la parte demandante y una vez tramitada la apelación fue declarada desistida por el Tribunal Superior, ordenando su remisión al Juzgado de Sustanciación correspondiente.

En fecha 21 de octubre del año 2011, se efectúa la distribución de causas por parte de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiendo el conocimiento de esta segunda fase del proceso, a este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibido el asunto el día 26 de octubre de 2011. Con esa fecha indicada, se le dio entrada al expediente.

Consta de las actas procesales que en fecha 02 de noviembre de 2011, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes y en esa misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, conforme dicta las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se precisó para el día 24 de noviembre de 2011, a las 10:00 de la mañana; la audiencia oral fue suspendida por auto de fecha 24 de noviembre de 2011, por no constar en las actas procesales las resultas de las pruebas admitidas.

Con fecha 06 de diciembre de 2011, la parte demandante mediante diligencia solicitó el cierre del expediente en virtud de haberse celebrado ante la Inspectoría del Trabajo un acuerdo entre las partes mediante la cual el trabajador personalmente manifestó haber recibido el pago total de sus Prestaciones Sociales, y consignó al efecto copia simple del acuerdo suscrito ante el ente administrativo con la finalidad que se diera por terminado el procedimiento. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal, se procede a emitir pronunciamiento sobre el aludido acuerdo conciliatorio efectuado en sede administrativa, mediante la siguiente Decisión de Estado.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso sub lite, se observa el interés inmediato de la parte demandante en la causa, de terminar el litigio por efecto del pago, y por ello solicita el cierre del expediente. Por otra parte, se observó la asistencia técnica del actor JOSE GREGORIO MARRUFO, en la Inspectoría del Trabajo por medio de la Procuradora de Juicio de los Trabajadores, Abg MARIA LAURA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.275. En cuanto a la capacidad para actuar de la abogada de la parte demandante, las mismas constan expresamente a los folios 08 y 09 del expediente. Así se declara.

Ahora bien, infiere este jurisdicente el interés de dar por terminado el procedimiento por medio del desistimiento ya que admite que en sede administrativa le fueron pagadas sus Prestaciones Sociales, lo que hace inoficioso tener que continuar su tramitación, y en consecuencia se debe proceder a la homologación y al archivo del expediente.

Establecido lo anterior, este juzgador procede a impartir la homologación y a otorgarle el carácter de cosa juzgada a la solicitud realizada por la representación del demandante, se declara terminado el asunto y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: La homologación de la solicitud realizada por la Procuradora de Juicio de los Trabajadores Abg. ARAMELY ATACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.453, procediendo en representación del ciudadano JOSE GREGORIO MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.707.924, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; en el juicio incoado contra el ciudadano JOHNNY ALEXIS GARCIA CUAURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.474.854; por Cobro de Prestaciones Sociales. Se le imparte el carácter de cosa juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años, 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. RAMON REVEROL.
LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA


Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha trece (13) de diciembre de dos mil once (2011). Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. MIRCA PIRE MEDINA