REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000789
Visto el escrito presentado por el ciudadano HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha treinta (30) de noviembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos: OSVAL NEL GUILLÉN HERNÁNDEZ y KENDEL DEILY MEDINA CHIRINO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.437.109 y V-17.840.898, respectivamente, referente a HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE CUSTODIA, a favor de los niños (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, lo Admite y en consecuencia
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECSNTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OSVAL NEL GUILLÉN HERNÁNDEZ, antes identificado, manifiesta que: “efectivamente tiene a mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), desde el mes de mayo que decidimos separarnos, se fue con mi persona debido a que no quiere vivir con su madre, debido a que la misma lo maltrata físicamente, pero si el niño manifiesta que se quiere ir con la madre yo acepto su decisión”. SEGUNDO: Se procede a escuchar la opinión del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual manifestó: “Yo vivo con mi padre desde el mes de mayo debido a que mi mamá me pegó, razón por la cual no quiero irme con ella, por lo que quiero continuar viviendo con mi papá con el me siento feliz, a mi mamá la visitaré los fines de semana”. TERCERO: En este mismo acto se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KENDEL DEILY MEDINA CHIRINO, la cual manifiesta: “teniendo en cuenta la opinión de mi (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), yo le respeto la misma por lo que este acto de manera voluntaria libre de apremio y de coacción alguna le cedo la CUSTODIO PROVISIONAL de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), al padre ciudadano OSVAL NEL GUILLÉN HERNÁNDEZ, con respecto a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), si continuará con mi persona”. CUARTO: El ciudadano OSVAL NEL GUILLÉN HERNÁNDEZ, en este mismo acto manifestó: “Acepto la Custodia Provisional, de mi hijo (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), otorgada por la madre ciudadana KENDEL DEILY MEDINA CHIRINO, en los términos antes expuestos, y no tengo ningún inconveniente de que la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), continúe viviendo con su madre; así mismo me comprometo en velar por el desarrollo físico, moral, espiritual, afectivo e intelectual de mis hijos como siempre lo he hecho”.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los HERMANOS (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los Trece (13) días del mes de diciembre del Año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
LA JUEZA TEMPORAL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En esta misma fecha siendo las 12:02 m., se dictó y se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
|