REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón,
extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Trece (13) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000790

Visto el escrito presentado por el ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Estado Falcón, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinte (30) de noviembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos: BETHZALIX PRIETO MARÍN y JACKSON LOIS MEDINA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.676.533 y V-19.945.205, respectivamente, en beneficio de los hermanos: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo con base en el articulo 518 ejusdem por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los referidos Niños y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSIÓN EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de Los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre ciudadano: JACKSON LOIS MEDINA GARCÍA, antes identificado, retirara a los hermanos: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en el colegio los días viernes y los regresara el día domingo a las siete de la noche (07:00 p.m.) cada quince días, a los fines de que los niños compartan un fin de semana con cada uno de los padres, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre el padre retirara a los hermanos: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), el día 24 y 31 a las 07:00 a.m. y los regresara a los 08:00 p.m. el día del cumpleaños de los hermanos , podrá buscarlos a las 10:00 a.m. y los regresara a las 02:00 p.m. el día del niño , el padre retirara a los hermanos a las 07:00 a.m. y los retornara a las 02:00 p.m. a partir de la presente fecha.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Trece (13) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO

SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO