REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, trece (13) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-S-2011-000182

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de Diciembre de 2011, presentada por los ciudadanos ALBERTO DORDELLY SALAZAR y VIANNELY DE JESUS MORILLO YORIS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.972.673 y V-11.141.221, en su orden respectivo, désele entrada y anótese en los libros correspondientes.
PARTE MOTIVA

Revisada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALBERTO DORDELLY SALAZAR y VIANNELY DE JESUS MORILLO YORIS, antes identificados, debidamente asistidos el primero por la abogada SOMAIRI CAROLINA PEREIRA HOYER, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 82.684 y la segunda por la abogada CRISTINA ANDREINA MONTES ARIAS, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 123.678. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con los artículos 457 y 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, siendo el caso que ESTE TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considera que se encuentran llenos los extremos de Ley en la presente solicitud y no existe materia que mediar toda vez que el acuerdo establecido no vulnera los derechos e intereses de los niños (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, todo ello en estricto cumplimiento a una Tutela Judicial Efectiva y al Principio de Celeridad Procesal establecidos en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. A los Trece (13) días del mes de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO