REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Catorce (14)de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2010-000221
Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: SERVIN ENRIQUE SANCHEZ ZARRAGA e INDIRA BEATRIZ GARCIA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.923.846 y V-10.614.187, respectivamente, en presencia de la Abg. Sonia López, Coordinadora de Secretarios y Asistentes adscrita a este Circuito Judicial de Protección en fecha 21 de mayo de 2010. En consecuencia este Despacho Judicial, admite la solicitud en fecha veintiséis (26) de mayo de 2010, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
Ahora bien, en fecha 15 de noviembre de 2011, comparecen los ciudadanos: SERVIN ENRIQUE SANCHEZ ZARRAGA y INDIRA BEATRIZ GARCIA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.923.846 y V-10.614.187, respectivamente, asistidos por el Abogado: CARLOS JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.168, para solicitar la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:
PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio. Del acta se evidencia: a.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de marzo del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Calle Libertador, Sector Corazón de Jesús Municipio Los Taques del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento que riela a los folios cinco (5) y seis (06) del expediente, que procrearon dos (02) hijas que responden a los nombres de: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para nuestras hijas que el Tribunal Homologa y consiste en:
1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
2.- La custodia de las niñas será ejercida por la madre.
3.-En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, El ciudadano SERVIN ENRIQUE SANCHEZ ZARRAGA, buscará a las niñas (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), los días martes y jueves desde las seis de la tarde (6:00p.m) hasta las ocho de la noche (8:00p.m), fines de semana alternos, es decir uno con mama y el siguiente con papa, comenzando con el progenitor, quien buscara a las niñas los días sábados a las nueve de la mañana (9:00a.m) y las entregara a su progenitora los días domingos a las cuatro (4:00p.m). El día del padre con su papa y el día de la madre con su mama. Las fiestas decembrinas serán compartidas los primeros días con mama y los últimos con papa, empezando este año de la manera antes indicada. En época de vacaciones escolares papa, pasara el primer mes con las niñas y el siguiente con la progenitora. Respecto a semana santa y carnaval, serán de manera alterna empezando este año (2010) carnaval con papa y semana santa con mama.
4.- Por concepto de Obligación de Manutención, El cónyuge SERVIN ENRIQUE SANCHEZ ZARRAGA, se compromete a suministrar, por concepto de Pensión de Manutención para sus menores hijas, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). De igual forma aportara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicina, cubrirá la totalidad del transporte escolar. En épocas de gastos escolares el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) y así mismo en el mes de diciembre.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio. En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos SERVIN ENRIQUE SANCHEZ ZARRAGA e INDIRA BEATRIZ GARCIA FALCON, antes identificados, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
PARTE DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS SERVIN ENRIQUE SANCHEZ ZARRAGA y INDIRA BEATRIZ GARCIA FALCON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.923.846 y V-10.614.187, respectivamente, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 02 de marzo del año 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA
Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 3: 25 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA
|