REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Punto Fijo, Catorce (14) de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: IP31-J-2011-000769

Vista la solicitud presentada por la abogada MILAGRO MAVAREZ DE SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 164.812, en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ DE CUEVA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.130.004, y en representación de sus hijos adolescentes los Hermanos (Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), tal como se evidencia en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, en fecha 21 de Noviembre de 2011, quedando anotado bajo el Nº 57, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaria; mediante el cual solicita, sean Declarados Únicos y Universales Herederos del ciudadano: ALEJANDRO JUVENAL CUEVAS ROJAS, fallecido en fecha 29 de octubre de 2011. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en fecha nueve (09) de diciembre de 2011, Acta de Defunción Nº 237, y Actas de Nacimiento.
PARTE MOTIVA

En razón de que la materia que se trata en este proceso no es litigiosa sino todo lo contrario de Jurisdicción Voluntaria y que la abogada MILAGRO MAVAREZ DE SEMECO Apoderada Judicial de la ciudadana: MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ DE CUEVA, ya identificada en autos EXPONE: sean declarados como Únicos y Universales Herederos, a los adolescentes (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) y a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ DE CUEVA, como esposa. En este estado la ciudadana ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, Jueza Temporal Primera de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, expone en razón que el objeto de la pretensión de la misma no es litigiosa sino que pertenece al ámbito de la Jurisdicción Voluntaria, como ya se menciono se procede hacer el siguiente análisis jurídico para decidir 1.- Se observa en el expediente que existe copia certificada del acta de defunción en donde se evidencia que efectivamente el ciudadano: ALEJANDRO JUVENAL CUEVAS ROJAS (Fallecido en fecha 29 de octubre de 2011), al cual se le da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, y así se deja constancia. 2.- también consta en las actas del expediente las partidas de Actas de Nacimiento, de los adolescentes (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), y del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en la cual se evidencia que son hijos del ciudadano: ALEJANDRO JUVENAL CUEVAS ROJAS (difunto), a las cuales se le da pleno valor probatorio al merito de la prueba por ser documentos Públicos y así se deja constancia. 3.- En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas y evacuadas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, una vez analizada y evaluada en lo referente a las testimoniales, esta Juzgadora se pronuncia de la siguiente manera les da suficiente valor probatorio al merito de la prueba, 1.- por haber concordancia entre ellas, 2.- porque coinciden en cuanto a las afirmaciones. 3.- porque en sus afirmaciones declara tener conocimiento de conocerlos de vista trato y comunicación lo que reafirma que existe suficiente elemento de convicción para creer tales testimóniales y así se deja constancia así se decide. Por todo lo antes expuesto y por las evidencias de las pruebas en autos,

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ALEJANDRO JUVENAL CUEVAS ROJAS (Fallecido en fecha 29 de octubre de 2011), a la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA SUAREZ DE CUEVA, como esposa y a sus hijos los adolescentes (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) y al niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), se faculta suficientemente al Secretario de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-
Dado, sellado, firmado, en el Despacho de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a los Catorce (14) días del Mes de diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO