REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2011-000176
En el día de hoy, miércoles (14) de Diciembre de dos mil once (2.011), siendo las 10:30 de la mañana, del día fijado para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2011-000176, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de CUSTODIA, que incoara FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO a solicitud de la ciudadana JACQUELINE MERCEDES DELSE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.484, en contra del ciudadano CARLOS GABRIEL BERMÚDEZ PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 14.227.749, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de la ciudadana JACQUELINE MERCEDES DELSE BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.899.484, ya identificada en autos, así como también la presencia del Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, dejándose constancia de igual forma de la comparecencia del ciudadano CARLOS GABRIEL BERMÚDEZ PRIMERA, parte demandada, pero sin asistencia jurídica. Posteriormente, se anuncia la entrada a la Sala de la ciudadana Jueza Temporal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO, quien una vez identificadas las partes, expone lo siguiente que si desean mediar indicando ambas partes querer mediar en cuanto a la custodia de los hijos: es decir, que acuerdan que la custodia la ejercerá la progenitora, por lo que de Lunes a Viernes los niños pernoctaran con la progenitora, ciudadana JACQUELINE MERCEDES DELSE BERMÚDEZ, antes identificada, estableciendo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del progenitor, ciudadano CARLOS GABRIEL BERMÚDEZ PRIMERA, antes identificado, el cual quedara de la siguiente manera: todos los fines de semana los niños permanecerán con su progenitor, desde el día Sábados a partir de las 8:00am hasta el día Domingo a las 6:00pm, que deberán ser entregados en el hogar materno. En ese sentido, ambos padres manifiestan que si durante uno (01) o dos (02) días los niños manifiestan querer dormir en la cada de su progenitor lo podrán hacer con autorización de la progenitora. Ahora bien, manifestaron los progenitores querer mediar en cuanto a fijación de la Obligación de Manutención, por cuanto el ciudadano CARLOS GABRIEL BERMÚDEZ PRIMERA, titular de la cedula de identidad Nº V-14.227.749, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES QUINCENALES (180) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados en efectivo a su progenitora, ciudadana JACQUELINE MERCEDES DELSE BERMÚDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.899.484, para cubrir los gastos en todo lo concerniente al sustento de los niños. De igual manera se compromete el progenitor a cubrir los gastos de los uniformes y útiles escolares en el mes de Agosto, los cuales cubrirá en su totalidad. Asimismo el progenitor se compromete que para el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año, a la compra de la ropa, calzados y regalo de navidad, los cuales cancelara en su totalidad. En cuanto a los gastos extraordinarios tales como medicinas el padre de los niños se comprometen a cancelarlos en un cincuenta por ciento (50%). Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los niños (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
DEMANDANTE
JACQUELINE DELSE
DEMANDADO
CARLOS BERMÚDEZ
HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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