REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000687

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada BLANCA HURTADO DE MADURO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.214,quien expone que en la sentencia de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dictada en fecha 21 de noviembre de 2.011, se cometió un error material en dicha sentencia al omitir a la menor (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), omitiéndose la cualidad de hija del de cujus JILMER ANTONIO CHIRINOS, titular de la cedula de identidad Nº 10.970.115, fallecido en fecha 03 de enero de 2010. Ahora bien, este Tribunal se percata de la existencia del error material aludido, es por lo que, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, el Tribunal ACLARA la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2.011, de la causa signada bajo el Nº IP31-J-2011-000687, la cual debe entenderse en forma definitiva que “…declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JILMER ANTONIO CHIRINOS, antes identificado, MARIA IVA DA SILVA DE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.731.682, en representación de sus hijos: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA); y la niña (Se omite), hija igualmente del ciudadano JILMER ANTONIO CHIRINOS, antes identificado, y de la ciudadana TARSSYS TERESA PADILLA SALAZAR …”, en ese respectivo orden, y así debe entenderse en todo el cuerpo de la sentencia de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dictada en fecha 21 de noviembre de 2.011.
Déjese constancia en los libros respectivos. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2.011.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA

EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 9:00 a.m., SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA