REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000788

Vista la solicitud presentada en fecha 06 de Diciembre de 2.011, por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ PEROZO CAHUAO y MARYANGELES CHIRINOS GOITIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.524.736 y 7.497.849, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YARITZA BEATRIZ MALDONADO VENTURA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.287, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha tres (03) de febrero del año 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón; de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente, y solicitaron fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ PEROZO CAHUAO y MARYANGELES CHIRINOS GOITIA, anteriormente identificados, contraído en fecha tres (03) de febrero del año 1989, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón del Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 179, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre la ciudadana y adolescente (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), será ejercida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia del adolescente (Se omite), la ejercerá su Madre; tal y como la han venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
Obligación de Manutención: 1.- El ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEROZO CAHUAO, ya identificado, se compromete a suministrar a su menor hijo (Se omite), la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 700,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, pudiendo aportar en las medidas de sus recursos económicos vestidos, educación, calzados, medicina, atención medica, útiles escolares y otros. La madre coadyuvar también con estos gastos de acuerdo a sus ingresos y a las necesidades del adolescente.
Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de convivencia Familiar a favor del padre ciudadano FRANCISCO JOSÉ PEROZO CAHUAO, de la siguiente manera: En razón del bienestar del prenombrado adolescente, ambos han decidido mutuamente que podrá ser visitado por su padre cuando él lo desee, siempre y cuando las visitas no perturben el horario escolar.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.

ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 10:12 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO