REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: IP31-V-2011-000196
En el día de hoy, jueves (15) de diciembre de 2011, siendo las diez y treinta (10:30 a. m.), del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº. IP31-V-2011-000196, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Obligación de Manutención, que incoara el ciudadano ERVIS MARTINS ARIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.612.052, debidamente asistido por su abogada Eneyda Díaz Mavo, inscrita en el I.P.S.A Nº 52.609, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VICENT VARGAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.933.948, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia del ciudadano ERVIS MARTINS ARIAS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.612.052, debidamente asistido por su abogada Eneyda Díaz Mavo y Carmen Lugo, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nº 52.609 y 67.294, así también se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES VICENT VARGAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.933.948, asistida en este acto por los abogado Omar Guarecuco y Farrah Reyes, debidamente inscritos en el I.PS.A Nº 174.102 Y 168.194. Así también se deja constancia de la representación Fiscal Abg. Helme Aliendo. Se anuncia la entrada a la Sala de la ciudadana Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Natcarly Barroso Acacio, quien una vez identificadas las partes, expone: dado que la mediación se puede proponer en cualquier grado de la causa le pregunto a las partes si desean mediar. Seguidamente toma la palabra la abogada Carmen Lugo en representación de la parte demandante: mi representado esta en la mejor disposición de mediar, y ofrece en este acto la cantidad de 800 bs mensuales, así mismo se compromete a cancelar la inscripción y mensualidades del colegio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Por otro lado también se compromete a seguir cancelando el arrendamiento del inmueble donde habita el niño, así mismo se compromete a cancelar los uniformes en épocas escolares y en época de diciembre aportaría la ropa, calzado y regalos, así mismo mi representado seguirá costeando la póliza de seguro del niño. Seguidamente la parte demandada acepta el ofrecimiento efectuado por la parte demandante. Seguidamente estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, siendo el siguiente: El ciudadano Ervis Martins Arias Rodríguez se compromete: 1.- a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (800 bs), los cuales deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la entidad bancaria Bancaribe cuenta de ahorro Nº 0114-0250-00-2501331530, a nombre de la ciudadana Maria de los Ángeles Vicent, por concepto de obligación de manutención. 2.- Se compromete a cancelar la inscripción y mensualidades del colegio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). 3.- También se compromete a seguir cancelando el arrendamiento del inmueble donde habita el niño. 4.- Se compromete a cancelar los uniformes en épocas escolares y en época de diciembre aportaría la ropa, calzado y regalos, así mismo seguirá costeando la póliza de seguro del niño. Dicha sentencia tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes a .Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrense oficios.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO
PARTE DEMANDANTE
ERVIS ARIAS
ABG. ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. ENEYDA DIAZ MAVO
ABG. CARMEN LUGO
PARTE DEMANDADA
MARIA VICENTE VARGAS
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. OMAR GUARECUCO
ABG. FARRAH REYES
REPRESENTACION FISCAL
ABG. HELME LIENDO
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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