REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000819
Visto el escrito presentado por el Abg. Helme Jerónimo Aliendo Cordero, en su condición de FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, en fecha 16 de Diciembre de 2011, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha dos (02) de diciembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos: MILITZA BEATRIZ ACEVEDO SEMECO y JHON ALY PETIT MOLINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.447.554 y V-19.442.434, respectivamente, en beneficio de los niños: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en su orden respectivo, por Régimen de Convivencia Familiar.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admitió, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de los referidos Niños y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EXTENSION EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de sentencia definitiva firme ejecutoriada, sin perjuicio de que pueda ser ajustado en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El padre, ciudadano JHON ALY PETIT MOLINA, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.442.434, retirará al niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, los días domingos, en un horario comprendido de 09:00 a.m. a 07:00 p.m. y los días martes, buscará a los dos niños hermanos (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), en un horario de 05:00 p.m., a 08:00 p.m. a los fines de que los niños compartan con la familia paterna; el día del padre con el padre, y el día de la madre con la madre, en el mes de diciembre el padre retira a los hermanos el día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y los regresara a las siete de la noche (07:00 p.m.). En lo que respecta al niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), solo será en las horas de 05:00 p.m. a 08:00 p.m. en vista de que el niño es amamantado por su madre y una vez que deje la lactancia el padre podrá llevarse a los niños las horas antes señaladas.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
EN ESTA MISMA, SIENDO LAS 3.00 P.M. SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.
SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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