REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Dos (02) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000776
PARTE NARRATIVA
Vista la anterior solicitud, presentada junto con anexos, por la ciudadana LISBETH DEL VALLE QUERO DE JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.778, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos los (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: CARLOS ALBERTO LUGO DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.340, mediante la cual, solicitan Autorización para Cobro de Indemnización por Muerte. Refiere su escrito que la ciudadana LISBETH DEL VALLE QUERO DE JORDAN, y sus hijos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), son hijos y cónyuge sobrevivientes respectivamente, del ciudadano: JOSE ANTONIO JORDAN POLANCO (fallecido) ab intestato en fecha primero (01) de agosto del año 2011, como evidencia el Acta de Defunción, y que para la fecha del fallecimiento, el mismo deja Póliza de Seguros, prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes del IVSS, y otros. Es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, en forma amplia y suficiente para que la ciudadana LISBETH DEL VALLE QUERO DE JORDAN, antes identificada, tramite el cobro de las cantidades de dinero correspondientes a los ya mencionados hijos, sean depositadas a la orden del Tribunal, y a favor de los (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), y así mismo se le autorice la entrega del remanente que le corresponde en dichas póliza.
PARTE MOTIVA
SE ADMITE por cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a ninguna disposición de la Ley, al Orden Público, ni a las buenas costumbres. Asimismo, visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley.
PARTE DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana LISBETH DEL VALLE QUERO DE JORDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.778, madre de los hermanos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el cobro de las cantidades de dinero que le pertenecen por concepto de Pólizas de Seguros prestaciones sociales, pensión de sobrevivientes del IVSS, y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle a sus hijos por el fallecimiento de su padre, el ciudadano JOSE ANTONIO JORDAN POLANCO. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras, que la cuota-parte de la menor, deberá ser remitida al Tribunal, en cheque a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de los mismos.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las Copias Certificadas de ésta autorización, y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de dos mil once. Años 201º y 152º.-
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
NBA/jr
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