REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: IP31-V-2011-000218

Esta Juzgadora SE AVOCA al conocimiento de la causa y asimismo en el día de hoy, 02 de diciembre de 2011, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda de Ofrecimiento de Obligación de Manutención que intentara el ciudadano: MIGDOMIO MERINO MOGOLLON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.768.813, en contra de la ciudadana REBECA NOHEMI PREEZ CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 19.616.208. En este estado se deja constancia que se anuncio a las puertas del tribunal el acto de mediación por la unidad de alguacilazgo, constatándose la NO COMPARECENCIA de las partes ni por si ni por medio de apoderados. Ahora bien, actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO