REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: IP31-V-2011-000231
En el día Viernes Dos (02) de Diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda incoada por el ciudadano OMAR JOSE NAVEDA SEMECO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.631.646, en contra de la ciudadana ANGLEY MARIA IRAUSQUIN HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.447.158, a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano OMAR JOSE NAVEDA SEMECO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio FRANKLIN GONZALEZ Y CARMEN SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado Nº 50.520 y 154.292, y de la ciudadana ANGLEY MARIA IRAUSQUIN HERRERA, antes identificada, sin asistencia de abogado. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de que la ciudadana Jueza Dra. Jenny Rodríguez, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, yo me encuentro haciendo las suplencias durante ese periodo, motivo por el cual si hay algún inconveniente de continuar conociendo la causa basada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente expusieron la partes presentes no tener ningún problema en que continúe conociendo la causa. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: a efectos de garantizar un Régimen de Convivencia Familiar, para con su hija, ambas partes convienen en establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: el padre Compartirá con su niña de Lunes a Viernes en el horario comprendido desde las 5:00 p.m. hasta las 6:00 p.m. y en cuanto a los fines de semana se establece que todos los días domingo el padre retirara a la niña a partir de las Tres de la tarde (3:00 p.m.) hasta las Seis de la tarde (6:00 p.m.), hora en la cual el padre deberá entregar a la niña en el hogar materno. Ahora bien, los días en los cuales el progenitor no pueda, este le notificara a la progenitora de la niña con la finalidad de que tenga conocimiento de que ese día no podrá compartir la niña. Asimismo, en Navidad y Año Nuevo: es decir, las fechas navideñas más importantes como lo es 24 y 31 de diciembre, quedara de la siguiente manera: los días 24 y 31 de diciembre el padre podrá compartir con la niña desde las Cinco y media de la tarde (5:30 p.m.) hasta las Siete de la noche (07:00 p.m.). Día del padre la niña compartirá con el padre y el día de la madre compartirá con la madre. Y el día del niño será de compartido por ambos progenitores. El fin de semana siguiente al cumpleaños de la niña, específicamente el día Domingo el padre compartirá con la niña desde la Una y Treinta (1:30pm) hasta las Siete de la noche (7:00pm). Asimismo, ambas partes manifiestan querer fijar la Obligación de manutención, por cuanto el ciudadano OMAR JOSE NAVEDA SEMECO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.631.646, se compromete a cancelar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500) por concepto de obligación de manutención, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes; los cuales serán entregados los días 15 la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250) y los últimos de cada mes la Cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs.250). De igual manera manifiestan que la progenitora de la niña se compromete en aperturar una cuenta a los fines de que el monto por concepto de obligación de manutención sea depositado en la misma. Asimismo, el progenitor se compromete para el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año, en cuanto a la compra de la ropa, calzados y regalo de navidad lo cancelara una cuota especial de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500). En cuanto a los gastos extraordinarios tales como medicinas el padre de la niña se compromete a cancelarlos en un Cincuenta por ciento (50%). Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de la niña (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
DEMANDANTE
OMAR JOSE NAVEDA SEMECO
ABOGADOS ASISTENTES
FRANKLIN GONZALEZ
CARMEN SANCHEZ
DEMANDADA
ANGLEY MARIA IRAUSQUIN HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO
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