REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, Extensión Punto Fijo
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2010-000603

En el día Martes Veinte (20) de Diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de Audiencia Especial, ello en virtud de diligencia presentada por el ciudadano EDWARD SALVADOR MOSQUEDA COLINA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.666.674, en virtud del incumplimiento del Régimen de convivencia familiar establito en fecha 27 de Octubre de 2010, debidamente Homologado por este Tribunal en fecha 04 de Noviembre de 2011, por parte de la ciudadana GENESIS NINIBETH AMAYA ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.550.362, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano EDWARD SALVADOR MOSQUEDA COLINA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada JOSMIRA MOSQUERA, en su condición de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la ciudadana GENESIS NINIBETH AMAYA ARIAS, antes identificada, sin asistencia de abogado. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien explica el contenido de esa audiencia especial, en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: a efectos de cumplir el Régimen de Convivencia Familiar fijado en la Defensa Publica, ambas partes convienen en establecerlo de la siguiente manera: el padre, ciudadano EDWARD SALVADOR MOSQUEDA COLINA, antes identificado, compartirá con el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) los días Sábados en un horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y los días domingos compartirá los días desde las 2:00pm hasta las 7:00pm. Se deja constancia que el día que el progenitor por cualquier inconveniente no pueda llegar la hora fijada deberá llamar a la progenitora, ciudadana GENESIS NINIBETH AMAYA ARIAS, antes identificada, a los fines de informarle el retraso en la hora de entrega. Ahora bien, en cuanto a la época decembrina se establece que el día Veinticuatro (24) de Diciembre el padre retirara al niño en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 7:30 p.m. y el día Veinticinco (25) de Diciembre el niño compartirá con su progenitora. En cuanto a los días Treinta y Uno (31) de Diciembre compartirá con la progenitora y el día Primero (01) de Enero compartirá con el progenitor en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 7:30 p.m., en los años siguientes será alternado entre los progenitores. En cuanto a las Vacaciones escolares corresponderán 15 días a cada padre de manera alterna comenzando este año con el progenitor. Día del padre el niño compartirá con el padre. Y el día del niño será de manera alterna comenzando este año con la madre. El día de cumpleaños del niño compartirá con ambos padres. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO

EDWARD SALVADOR MOSQUEDA COLINA

DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCION
JOSMIRA MORSQUERA

GENESIS NINIBETH AMAYA ARIAS

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO