REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2010-000116

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: JESUS ANTONIO GONZÁLEZ y JACQUELINE EUGENIA PETIT LOWRY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.263.979 y V-15.141.914, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ISELDA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.947.
La precitada solicitud se admite en fecha 08 de abril de 2010, declarándose la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 14 de diciembre de 2011, comparecen los ciudadanos: JESUS ANTONIO GONZÁLEZ y JACQUELINE EUGENIA PETIT LOWRY, debidamente asistidos legalmente por el abogado: MANUEL ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el Nº 154.261, quienes solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, esta Juzgadora en virtud de que los ciudadanos: JESUS ANTONIO GONZÁLEZ y JACQUELINE EUGENIA PETIT LOWRY, no han interpuesto recurso alguno, y siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal Observa:

MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 27. Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo del año 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Judibana Municipio los Taques del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Santa Irene, Conjunto Residencial Las Tres Carabelas, piso 2, apartamento 2, Torre “C”, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
c.- Consta de Acta de Nacimiento Nº 279, de fecha 19 de Marzo de 2007, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, que riela al folio 07 del presente expediente, que procrearon una (01) hija que responden a al nombre de: (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de Cuatro (04) años de edad.
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversa índole.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron separarse de cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para los hijos que el Tribunal Homologa y consiste en:
1.- La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
2.- La custodia de la hija será ejercida por la madre JACQUELINE EUGENIA PETIT LOWRY, antes identificada. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre, ciudadano JESUS ANTONIO GONZÁLEZ podrá visitar a su hija, cualquier día de la semana, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y horas de estudios e igualmente el padre podrá llevársela de paseo algunos días feriados, vacaciones y diciembre, previo acuerdo entre ambos padres.
3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre se obliga a sufragar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 300,00), mensuales. Los demás gastos, como vestuario, calzado, juguetes, gastos de navidad y año nuevo, educación, útiles escolares, inscripción escolar, consultas medicas, serán por cuenta del progenitor y la madre coadyuvará con los gastos de su hija.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos: JESUS ANTONIO GONZÁLEZ y JACQUELINE EUGENIA PETIT LOWRY, anteriormente identificados, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara la disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 27 de mayo del año 2006, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Judibana Municipio los Taques del Estado Falcón, asentado bajo el Nº 27 contraído por los ciudadanos JESUS ANTONIO GONZÁLEZ y JACQUELINE EUGENIA PETIT LOWRY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.263.979 y V-15.141.914, respectivamente, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo.
Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veintiuno (21) días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO

SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 02:07 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO