REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2010-000718

Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER MEDINA GONZALEZ y EUBELYS JOSE SALAZAR REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.594.675 y V-12.905.090, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada: GRISELDA MARGARITA CASTILLEJO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 79.689.
Ahora bien, la precitada solicitud se admite en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, declarándose la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 13 de diciembre de 2011, comparecen los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER MEDINA GONZALEZ y EUBELYS JOSE SALAZAR REYES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada: GRISELDA MARGARITA CASTILLEJO FERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 79.689, quienes solicitaron la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Siendo la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal Observa:

PARTE MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 02. Del acta se evidencia: a.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha doce (12) de abril del año 2003, por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en: Urbanización “EL OASIS”, identificada con el Nº 823, de la calle 24, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.
c.- Consta de Actas de Nacimientos que rielan a los folios siete (07) y ocho (08) del presente asunto, que procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
d.- Que en su relación matrimonial han surgido problemas insalvables consistentes en desavenencias de diversas índoles.
e.- Que de mutuo consentimiento decidieron Separarse de Cuerpos.
f.- Establecen de común acuerdo un régimen para sus hijos que el Tribunal Homologa en los siguientes términos:
1.- La Patria Potestad y la Responsabilidad de la Crianza será compartida por ambos Padres.
2.- La custodia de los niños será ejercida por la madre EUBELYS JOSE SALAZAR REYES, antes identificada. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de la siguiente manera: El Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano ANGEL ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, antes plenamente identificado, tendrá el derecho de visitar a sus menores hijos con un régimen de visitas abierto sin ningún tipo de limitaciones. Dicha visita será otorgada siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios, alimentación, de la misma manera; el padre deberá entregarlos en la residencia de la madre, que es donde en los actuales residen los niños; dirección esta, conocida por el padre de los menores. Dicho horario estipulado para la entrega de los menores, será acordado entre las partes de común acuerdo, todo ello; sin que ambos den lugar a roces personales que originen desavenencias de palabras, obras o de cualquier otra naturaleza.
Con respecto al régimen de convivencia familiar los niños compartirán con el ciudadano ANGEL ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, los fines de semana alternos, los días martes y jueves el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), será buscado por su padre al colegio y este lo llevara a realizar actividades extra curriculares, llevándolo al colegio el siguiente día. En cuanto a la semana Santa y Carnaval, cuando la semana santa lo pasara con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre y así sucesivamente. Empezando Carnaval con papa, y semana santa con mama. El día de los padres lo pasara con su papa y el día de las madres con su mama. El día del cumpleaños lo pasaran con ambos padres. Las vacaciones escolares en los meses de agosto y diciembre serán compartidas empezando los primeros días con papa.
3.- Por concepto de Obligación de Manutención, el padre ciudadano ANGEL ALEXANDER MEDINA GONZALEZ, proveerá por concepto de obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 400,oo), mensuales y serán depositados en una cuenta bancaria signada con el numero 01160112060198669720, de la entidad financiera B.O.D, a nombre de la ciudadana EUBELYS SALAZAR REYES DE MEDINA, aunado a la merienda semanal, el pago del colegio, y el pago de las actividades extras curriculares, mas el cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos, vestido y calzado. En mes de agosto el progenitor comprara los uniformes y los útiles escolares, del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) y a la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), se encargara la progenitora de los gastos relativos al mes de agosto. En el mes de diciembre, el progenitor se encargara de la compra de vestidos y regalos del niño ERICK y la madre de los gastos de la niña.
g.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188 al 196, y primer Aparte del Artículo 185, todos del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el Tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a un (1) año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER MEDINA GONZALEZ y EUBELYS JOSE SALAZAR REYES, antes identificados, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ANGEL ALEXANDER MEDINA GONZALEZ y EUBELYS JOSE SALAZAR REYES, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-13.594.675 y V-12.905.090, respectivamente; y la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha doce (12) de abril del año 2003, por ante la Jefatura del Registro Civil del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asentado en bajo el acta Nº 02 y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Cúmplase lo ordenado. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 03:03 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO