REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000824


Visto el escrito presentado por el ciudadano Abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PROVISORIO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, CON COMPETENCIA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, mediante el cual solicita se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha nueve (09) de noviembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos: MARIANELLA REINOZA DE GONZÁLEZ y MARCO ELVIS GONZÁLEZ PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.037.958 y V-12.317.645, respectivamente, por conciliación de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Hermanos (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) y cinco (05) años de edad.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes que consagra que el monto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de gago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante y el 518 ejusdem que establece los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez de mediación y sustanciación, lo Admite y en consecuencia

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR como en efecto lo hace el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Días de semana -Lunes-Viernes:
o Loa progenitores acuerdan que el padre mantendrá contacto telefónico con los HERMANOS (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), siempre y cuando no interfiera con las horas de estudios y descanso.
Fines de semana – sábado-domingo:
o Ambos padres acuerdan que los HERMANOS (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el padre de manera intersemanal, desde el viernes luego de la salida del colegio al domingo a las 6:00 p.m.
Época Decembrina:
Los padres acuerdan que durante ésta época vacacional, los HERMANOS (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), compartirán las fechas decembrinas con ambos padres, de la siguiente manera: desde el día diecisiete (17) de diciembre hasta el veintisiete (27) de diciembre con el padre, y desde el día veintiocho (28) de diciembre hasta el seis (06) de enero con la madre y el año siguiente viceversa.
Descanso de Semana Santa y Carnaval:
o Los progenitores acuerdan, que compartirán éstas fechas con los HERMANOS (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), de la siguiente manera: un (01) año corresponderá a la madre las festividades de Carnaval, desde el Viernes previo al carnaval, hasta el miércoles y ese mismo año corresponderá al padre la semana santa, desde el sábado antes del domingo de Ramos, hasta el Domingo de Resurrección y el año siguiente viceversa. Comenzando el año inmediatamente posterior a la firma de este acuerdo, los carnavales con la madre, y la semana santa con el padre.
Día de la madre y día del padre:
o Para estas fechas los HERMANOS (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el progenitor que corresponda celebrar su día.
Época Vacacional Escolar:
o Se acuerda que los HERMANOS (Se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), compartirán con el padre desde el veinte (20) de julio hasta el veinte (20) de agosto, con el padre y el resto de la culminación del periodo vacacional con la madre.
Día del niño:
o Se acordó que los padres disfrutarán de manera interanual este día con sus hijos; es decir, un (01) año con la madre y el año siguiente con el padre. Cuando no corresponda al padre celebrar el día del niño con sus hijos, éste podrá compartir, el día anterior con el padre, desde la 10:00 a.m., hasta las 07:00 p.m.
Cumpleaños de los niños:
o Se acuerda que para el disfrute de estas fechas los niños compartirán con la madre desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., luego desde las 04:00 p.m., hasta las 8:00 p.m., con el padre quien se comprometerá a aportar lo necesario para la celebración (tortas y refrigerios). Así como también la madre coadyuvará al padre para estos aportes; con postres dulcería.
Queda entendido que las partes suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo, y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del niño.
Se Ordena el Archivo del presente Expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese Expídase por Secretaría, Copia Certificada que soliciten las partes de la presente Homologación.
Dada. Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo. A los veintiún (21) días del mes de diciembre del Año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
LA JUEZA TEMPORAL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO


En esta misma fecha siendo las 10:30 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO