REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000836

Visto el escrito presentado por el abogado HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO y abogado MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, en su condición de FISCAL PROVISORIO y FISCAL AUXILAIR NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO EN EL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio por Revisión de Obligación de Manutención, contentivo en Acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos: EDGAR ALEXANDER RIVAS RIVAS y ANA MARIA CADENA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.711.095 y V-14.438.558 respectivamente, por Obligación de Manutención a favor de la niña: (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
Cuota Ordinaria:
• Se acuerda que el padre aportara, la cantidad mensual de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 600,00), para cubrir las necesidades relativas a sustento (alimentos y artículos personales), habitación (cuota parte del pago de los servicios de agua, luz aseo urbano, t.v. por cable e Internet) salud (medicinas) y recreación, los cuales serán depositados de manera quincenal, divididos en dos (2) cuotas. Dichos depósitos serán realizados en la cuenta de ahorros número 0108-0258-02-0200334349 del Banco Provincial, cuya titular es la madre, ciudadana ANA MARIA CADENA QUINTERO, antes identificada.
• Igualmente se acuerda que, el padre se compromete a realizar en la oportunidad correspondiente, los respectivos reembolsos que corresponda, de los gastos médicos que sufrague la madre; con ocasión a los tratamientos, atención y asistencia médica que requiera la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).
• Asimismo y para garantizar el concepto de recreación, el padre consigna en este acto copia del carnet que lo acredita como trabajador de la empresa PDVSA, con el propósito que la progenitora realice las gestiones necesarias para que la niña sea afiliada a los beneficios recreativos, que ofrece la empresa a sus trabajadores y familiares (clubes, instalaciones deportivas, planes vacacionales.
Cuota Extraordinaria:
• Las partes acuerdan que para cubrir los gastos que se ocasionan durante todo el año, relativos a: educación (trabajos, colaboraciones, meriendas escolares y tareas dirigidas) y transporte; el padre aportara como cuota extraordinaria sobre la cuota ordinaria anteriormente establecida; la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. 2.000,00); los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de enero de cada año.
• En lo que se refiere a las cuotas y gastos extraordinarios que se generan tradicionalmente durante el mes de agosto con ocasión de la compra de vestidos y calzados escolares; el padre se compromete a aportar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.650,00), los cuales serán depositados dentro de la segunda quincena del mes de agosto de cada año.
• En este mismo orden de ideas, se acuerda que en cuanto a las erogaciones por la compra de estrenos decembrinos y regalos navideños; el padre depositara la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 2.000,00), Dicho depósito deberá realizarse dentro de la segunda quincena del mes de noviembre de cada año.
Aumento anual:
De conformidad con lo establecido en los artículos 369 tercer aparte, y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en lo sucesivo –LOPNNA se indica que el padre realizará un aumento anual automático, en base a lo decretado por el Ejecutivo Nacional, sobre la cuota mensual extraordinaria aquí establecidas, dirigidas a dar cumplimiento a la obligación de manutención acordada; siempre y cuando el padre reciba un incremento en sus ingresos.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° y 152°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 3.24, PM SE DICTO Y SE PUBLICO LA PRESENTE SENTENCIA.

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA