REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, veintinueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-V-2011-000229

En el día Martes Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda incoada por la ciudadana MERCEDES LOURDES VILLA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.475.838, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ALEMAN AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.083.134, a favor de los Hermanos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana MERCEDES LOURDES VILLA PEREZ, antes identificada, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio NELSON MANUEL GOMEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado Nº 160.537, y del ciudadano CARLOS ALBERTO ALEMAN AÑEZ, antes identificado, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio CANDY GRACIELA DIAZ POLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.139 y de igual manera se deja constancia de la presencia de la FISCAL NOVENA AUXILAR ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO, como parte de buena fe. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de que la ciudadana Jueza Dra. Jenny Rodríguez, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, yo me encuentro haciendo las suplencias durante ese periodo, motivo por el cual si hay algún inconveniente de continuar conociendo la causa basada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente expusieron la partes presentes no tener ningún problema en que continúe conociendo la causa. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: El ciudadano CARLOS ALBERTO ALEMAN AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.083.134, se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (2.000) por concepto de obligación de manutención, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes; de igual manera se compromete que para el mes de agosto para cubrir los gastos de los uniformes escolares se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL QUNIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 2.500); asimismo se compromete para el mes de Noviembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año cancelar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 5.000). En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
DEMANDANTE
MERCEDES LOURDES VILLA PEREZ

ABG. ASISTENTE
DEMANDADO
CARLOS ALBERTO ALEMAN AÑEZ

ABOGADO ASISTENTE
ABG. MARIA GABRIELA REYES CHIRINO
FISCAL AUXILIAR NOVENO

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO