REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (05) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000721

El día 16 de noviembre de 2.011, los ciudadanos NEYLL JOSE DÍAZ TREMONT y JULIA DEL CARMEN MARCANO DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.585.052 y V-5.481.336, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Las Margaritas, calle 12, sector 02, casa Nº 39, Municipio Carirubana del Estado Falcón; y la segunda en el sector Los Olivos Viejos, calle Soublette, casa Nº 21 de la ciudad de Maracay, Estado Aragua Municipio Girardot, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EVELIZ NAYROVIS GONZALEZ FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.913.

PARTE MOTIVA
Solicitaron les fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2005 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
Ahora bien, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos NEYLL JOSE DÍAZ TREMONT y JULIA DEL CARMEN MARCANO DE DIAZ, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil del Distrito Tubores del Municipio Maria Guevara en el Estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de octubre del año 1986.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo y será tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del hijo adolescente. Asimismo el día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre con su madre. En cuanto a Semana Santa y Carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa con la madre, el segundo año tocará carnaval con la madre y semana santa con el padre y así sucesivamente alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y Reyes. El primer año pasara la navidad con la madre y año nuevo y Reyes con la madre y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.
Asimismo en relación a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano NEYLL JOSE DÍAZ TREMONT, se compromete a pasarle la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000, oo) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0058-330058506624 del Banco Caribe, pudiendo la obligación mencionada ser aumentada de acuerdo al índice inflacionario del Banco Central de Venezuela. Igualmente el ciudadano NEYLL JOSE DÍAZ TREMONT, pagará el 50% de los gastos de su hijo, esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más cercanas crezca el hijo tiene más necesidades. Los gastos extraordinarios estarán a cargo de ambos padres en forma conjunta, y de carácter no periódico, tales como la asistencia médica y odontológica, vestuario, matriculas escolares, obtención de útiles y uniformes escolares, transporte, alimentación y recreación.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil once (2011).

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 02:42 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA