REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Cinco (05) de Diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000726

El 15 de noviembre de 2.011, los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GARCIA y NELLY GUILLERMINA HERNANDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.175.205 y V-12.111.042, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio THAYMARA LOPEZ NESSI e ISELDA MEDINA AGUERO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 76.471 y 30.947, en su orden respectivo.

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de enero del año 1999, por ante La Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Federal, Caracas; de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente. Igualmente, solicitaron fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan mas de cinco (05) años y que están separados de hecho sin que en el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Por lo que se admitió la solicitud en fecha 16 de noviembre de dos mil once.
Ahora bien, Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común.
En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO GARCIA y NELLY GUILLERMINA HERNANDEZ SANCHEZ, anteriormente identificados, contraído en fecha 29 de enero del año 1999, por ante La Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Federal, Caracas, la cual corre inserta bajo el acta Nº 159 del Libro de Registro de Matrimonios.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem. En lo que respecta a los niños (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y en cuanto a la Custodia de los niños será ejercida de la siguiente manera:
• La ciudadana NELLY GUILLERMINA HERNANDEZ SANCHEZ ejercerá la custodia de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), como hasta ahora la ha venido ejerciendo, y ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARCIA ejercerá la custodia del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA) como hemos venido ejerciendo de mutuo acuerdo, interrumpidamente la custodia de los mismos, con la respectiva anuencia de ellos.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
• En cuanto a la Obligación de Manutención, el Ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARCIA, aportara la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CON 00/100 (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la ciudadana NELLY GUILLERMINA HERNANDEZ SANCHEZ, a favor de la hija (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), contra recibos firmados por la madre. La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) al inicio del mes y DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) los días 15 de cada mes, se establece la obligación de la madre para el niño de la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, las cuales serán entregados DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales. Igualmente, se comprometió el ciudadano progenitor a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, ropa, calzado, gastos decembrinos, recreación, entre otros de nuestros hijos. Durante el mes de septiembre los gastos de uniformes y útiles escolares serán compartidos en un 50% dichos gastos serán reflejados mediante recibos firmados por la madre.
• En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se ha convenido entre las partes que el padre, el ciudadano HUMBERTO ANTONIO GARCIA, visitara a su hija, la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), las veces que así lo desee, llevarla de paseo y de visita a sus familiares y amigos, pernoctando con ella los fines de semana y/o días feriados, previo acuerdo con la madre. Así mismo hemos acordado que la madre NELLY GUILLERMINA HERNANDEZ SANCHEZ, podrá visitar a su hijo, el niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), las veces que así lo desee, llevarlo de paseo y de visita a sus familiares y amigos, pernoctando con el los fines de semana y/o días feriados, previo acuerdo con el padre.
• Respecto a la PATRIA POTESTAD ambos cónyuges en forma solidaria y responsable, han venido ejerciéndola, cumpliendo con amor el deber y derecho compartido de amar, criar, formar, educar vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos: (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), velando por su cuidado, desarrollo y educación integral, y se decide que así continué.
…/
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo. A los cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil once (2011).

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las 02:18 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
SECRETARIA