REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: IP31-V-2011-000188
En el día de hoy, lunes (05) de diciembre de 2011, siendo las Once y treinta (10:30 a. m.), del día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2011-000188, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Obligación de Manutención, que incoara la ciudadana YADIRA CONSUELO QUEVEDO PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.822, debidamente asistido por su abogado CARLOS GERALDO, inscrito en el I.P.S.A Nº 168.160, en contra del ciudadano WILLIAM EMIRO HERMAN YORIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.972.768, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia la ciudadana YADIRA CONSUELO QUEVEDO PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.822, debidamente asistido por su abogado CARLOS GERALDO, inscrito en el I.P.S.A Nº 168.160, así también se deja constancia de la comparecencia del ciudadano WILLIAM EMIRO HERMAN YORIS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.972.768, asistido en este acto por el abogado ANGEL FALCÓN, debidamente inscrito en el I.PS.A Nº 160.972 y asimismo se deja constancia de la presencia de la Fiscal del Ministerio Publico, Abg. Maria Gabriela Reyes Chirino, como parte de buena fe. Posteriormente se anuncia la entrada a la Sala de la ciudadana Jueza Temporal de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. NATCARLY BARROSO ACACIO, quien una vez identificadas las partes, expone lo siguiente: dada que la mediación se puede realizar en cualquier estado y grado del proceso, le indica a las partes si desean mediar, mmanifestando ambas partes querer mediar en cuanto a la fijación de la Obligación de manutención, el ciudadano WILLIAM EMIRO HERMAN YORIS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.659.548, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto aperturará la progenitora, ciudadana YADIRA CONSUELO QUEVEDO PRIMERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.496.822, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes; de igual manera se compromete el progenitor antes identificado, a cancelar el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400) los cuales aportara con la tarjeta de alimentación de la Empresa PDVSA. Ahora bien, en cuanto al mes de Agosto, manifiesta el progenitor, antes identificado, que cubrirá los gastos de los uniformes y útiles escolares en su totalidad; asimismo el progenitor se compromete para el mes de Diciembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año, en cuanto a la compra de la ropa, lo cancelara en su totalidad correspondiéndole a la progenitora la compra de los calzados así como la compra de la ropa interior. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de los HERMANAS (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO
PARTE DEMANDANTE
YADIRA QUEVEDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
CARLOS GERALDO
PARTE DEMANDADA
WILLIAM HERMAN
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANGEL FALCON
FISCAL NOVENA AUXILAIR DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. MARIA GABRIELA REYES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
|