REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: IP31-V-2011-000233

En el día Lunes Cinco (05) de Noviembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana YENNI DEL CARMEN GARCIA NAVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.786.939, en contra del ciudadano SONNIS EDUARDO CORONADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.735.026, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana YENNI DEL CARMEN GARCIA NAVEDA, antes identificada, debidamente asistida por las abogadas OLIANA PEREZ NAVEDA y MILAGROS VAZQUEZ MIQUILENA, inscritas ante el IPSA, bajo el Nº 96.008 y 172.323, respectivamente, y del ciudadano SONNIS EDUARDO CORONADO GUTIERREZ, antes identificado, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ y CARLA MARIA BARRIENTOS COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 171.290 y 171.262, respectivamente. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de que la ciudadana Jueza Dra. Jenny Rodríguez, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, yo me encuentro haciendo las suplencias durante ese periodo, motivo por el cual si hay algún inconveniente de continuar conociendo la causa basada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil lo manifiesten. Inmediatamente expusieron la partes presentes no tener ningún problema en que continúe conociendo la causa. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: El ciudadano SONNIS EDUARDO CORONADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.735.026, se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700) por concepto de obligación de manutención, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes, los cuales eran depositados los últimos días de cada mes en la Cuenta de Ahorros Nº 0149-0007-15-0400033704 del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana YENNI DEL CARMEN GARCIA NAVEDA, anteriormente identificada ; de igual manera se compromete que para el mes de agosto para cubrir los gastos de los uniformes escolares se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000); asimismo se compromete para el mes de Noviembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000). En ese sentido, se comprometen ambos progenitores a cancelar lo relativo a los gastos médicos en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno. Ahora bien, ambas partes convienen en establecer el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: el padre Compartirá con el niño todos los día Viernes de cada desde las Seis de la tarde (6:00pm) hasta el día Sábado a las doce del medio día (12:00m) hora en la que el niño será devuelto al hogar materno. Ahora bien, en Navidad y Año Nuevo: Durante el mes de diciembre, respetando que dentro de esos días el niño pueda compartir con ambos progenitores las fechas navideñas mas importantes como lo es 24 y 31 de diciembre, es decir, que el día 24 le corresponde al padre compartir con el niño durante el día y el día 31 con la progenitora, el progenitor deberá manifestarle a la madre cual de las fechas mas importantes de la época navideña puede compartir con el niño. En cuanto a las Vacaciones escolares corresponderán 15 días a cada padre de manera alterna comenzando este año con el progenitor. Día del padre los niños compartirá con ambos padres. El día de cumpleaños del niño compartirá durante el día con el progenitor y durante la noche con la progenitora. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO

DEMANDANTE
YENNI DEL CARMEN GARCIA NAVEDA

ABOGADAS ASISTENTES
OLIANA PEREZ NAVEDA
MILAGROS VAZQUEZ MIQUILENA

DEMANDADO
SONNIS EDUARDO CORONADO GUTIERREZ

ABOGADO ASISTENTE
ALBERTO JOSE BARRERA GOMEZ
CARLA MARIA BARRIENTOS COLINA

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO