REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000730

Visto el escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.011, por los ciudadanos: RICHARD RAMON ZAVALA GARCIA y MERWIIL DE LOS ANGELES NAVEDA FALCON, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.969.287 y V-13.108.223, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANKLIN GONZAKEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.520.

PARTE MOTIVA
Comparecieron por ante este Tribunal, y manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de julio del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; de esa unión procrearon dos (02) hijos de nombres: (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien, en fecha 16 de Noviembre de 2011, solicitaron fuera disuelto el vínculo matrimonial que los unía, fundamentando la acción en la causal del Artículo 185-A del Código Civil, alegaron que llevan cinco (05) años y que están separados de hecho, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna, esto ha traído como consecuencia una ruptura prolongada de la vida en común. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de Cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos anteriormente expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: RICHARD RAMON ZAVALA GARCIA y MERWIIL DE LOS ANGELES NAVEDA FALCON, anteriormente identificados, contraído en fecha veintinueve (29) de julio del año 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 300, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre los Hermanos (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), será compartida por ambos Padres. En cuanto a la Custodia la ejercerá su Madre, tal y como la ha venido ejerciendo desde el momento de la separación de hecho.
En cuanto a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito, es decir:
En cuanto a la Obligación de Manutención: El ciudadano RICHARD RAMON ZAVALA GARCIA, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS CON 00/100 (Bs. 300,00) semanales, los cuales dan un equivalente en la cantidad de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (BS. 1.200,00) mensuales, aparte del gasto de medicinas y de consultas médicas cuando necesiten de ellas los menores hijos; y en el mes de agosto de cada año, por ser la temporada de inicio de cada año escolar, para cubrir el pago de los uniformes, zapatos y útiles escolares; suministrará una cuota extraordinaria adicional al monto mensual señalado como Obligación de Manutención ordinaria de alimentos, de BOLÍVARES UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (BS. 1.200,00). Igualmente en el mes de noviembre de cada año, que generalmente es el inicio de la época de la navidad y fin de año, suministrara una cuota extraordinaria adicional a la Obligación de Manutención ordinaria de alimentos mensual, de Bolívares UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 (BS. 1.200,00) para la compra de los estrenos, juguetes y otros propios de tales fechas y festividades. Dichas cantidades serán sufragadas y entregadas a la ciudadana MERWIIL DE LOS ANGELES NAVEDA FALCON mensualmente, quien otorgara constancia en recibo, en señal de recibir satisfactoriamente dichas cantidades de dinero.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un Régimen de convivencia Familiar a favor del padre ciudadano RICHARD RAMON ZAVALA GARCIA de la siguiente manera: Libre o abierto, en consecuencia el padre podrá visitar a sus menores hijos, cuando así lo desee, así como llevarlos de paseo y de visitas a sus familiares, pernoctando con ellos los fines de semana y/o días feriados, previo aviso y acuerdo con la madre y respetando siempre los periodos de estudios y descanso de los menores. En épocas de vacaciones escolares, navidad, año nuevo, carnaval. Días de fiestas o asueto y semana santa, los padres se pondrán previamente de acuerdo, con respecto a con quien permanecerán los prenombrados menores, durante tales fechas, alternándose anualmente. Ambos padres se comprometen a inculcar el debido amor y respeto por el otro padre, así como hacia las respectivas familias y fomentar las relaciones familiares entre sí. De la misma forma se requerirá el consentimiento de ambos padres, sobre cualquier decisión del futuro acerca del lugar de residencia y habitación de los menores hijos, así como también, sobre lo relacionado con la inscripción o cambio de institución educativa y consultas médicas entre otros.
Déjese copia de la presente Decisión, facultándose a la Secretaría de este Tribunal, a los fines de que certifique las copias respectivas, y las que sean solicitadas por las partes. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Seis (06) día del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.


ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO


Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MORENO