REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2011-000177
En el día de hoy, martes (06) de diciembre de dos mil once (2.011), siendo las 10:30 de la mañana, del día fijado para la celebración de la Audiencia de Sustanciación en la presente causa Nº IP31-V-2011-000177, que se tramita por ante este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Punto Fijo, referida a la demanda por concepto de Obligación de Manutención, que incoara la ciudadana JOMAIRA NAYROBY SANCHEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.934.477, en contra del ciudadano José Luís Quintero Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº 11.707.016, se anuncia la respectiva audiencia en las puertas de este Circuito de Protección, por parte de la Unidad de Alguacilazgo, constatándose la presencia de la ciudadana JOMAIRA NAYROBY SANCHEZ ORTIZ, ya identificada en autos así como también la presencia de la Fiscal Noveno del Ministerio Público ABOGADA MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, dejándose constancia de igual forma de la comparecencia del ciudadano José Luís Quintero Sarmiento, parte demandada, asistido por sus abogados Génesis Hernández y Damyis Ortiz, debidamente inscrita en los I.P.S.A Nº 172.395 Y 171.243. Posteriormente se anuncia la entrada a la Sala de la ciudadana Jueza Temporal primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Natcarly Barroso Acacio, quien una vez identificadas las partes, expone: Este Tribunal Primero deja constancia que la parte demandada no contesto ni promovió pruebas. Así mismo le indica a la parte demandante confiriéndole la palabra a los efectos de que fundamente las causales sobre las cuales basa las pruebas promovidas en la presente causa. En este estado, toma la palabra la Representación Fiscal Abg. Maria Gabriela Reyes Chirino, en representación de la demandante de autos, quien expone que siendo la oportunidad legal para la discusión de las pruebas, ratifica las pruebas promovida en fecha 24/10/2011, es todo. Seguidamente este Tribunal le concede la palabra a la parte demandada. Exponiendo la abogada Génesis Hernández lo siguiente: mí representado esta de acuerdo en convenir lo alegado por la parte demandante. En consecuencia el ciudadano José Luís Quintero Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº V-11.707.016, se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (1500) por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta del Banco Venezuela a nombre de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes; de igual manera se compromete el progenitor antes identificado, a cancelar el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500) por concepto de útiles escolares y en el mes de Diciembre se compromete a cancelar DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000)., para gastos de ropa calzado y juguetes. Así mismo se establece el aumento anual automático, a medida que le sea incrementado el salario del demandado en autos. Ahora bien, estando de acuerdo las partes, y amparando el interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, la cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes.-
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO
DEMANDANTE
JOMAYRA SANCHEZ
ABG. MARÍA GABRIELA REYES
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
PARTE DEMANDADA
JOSE QUINTERO
ABG. ASISTENTES
ABG. GENESIS HERNANDEZ
ABG. DAMYIS ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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