REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: IP31-V-2011-000238

En el día Martes Seis (06) de Diciembre de 2011, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda incoada por la ciudadana GIPSY MARIA ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.264.084, en contra del ciudadano DANIEL JOSE ANDRADE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.507.980, a favor de los Hermanos (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana GIPSY MARIA ROJAS HERNANDEZ, antes identificada, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el Inpreabogado Nº 26.450, y del ciudadano DANIEL JOSE ANDRADE CAMACHO, antes identificado, sin asistencia de abogado. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de que la ciudadana Jueza Dra. Jenny Rodríguez, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, yo me encuentro haciendo las suplencias durante ese periodo, motivo por el cual si hay algún inconveniente de continuar conociendo la causa basada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente expusieron la partes presentes no tener ningún problema en que continúe conociendo la causa. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: El ciudadano DANIEL JOSE ANDRADE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.507.980, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000) por concepto de obligación de manutención, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes los cuales serán depositados los últimos de cada mes en la cuenta corriente Nº 0108-0048-00-0100087962 del Banco Provincial a nombre de la progenitora de los Hermanos (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), ciudadana GIPSY MARIA ROJAS HERNANDEZ, antes identificada. De igual manera se compromete el progenitor de los adolescentes a cancelar para el mes de agosto una cuota especial, destinada a cubrir los gastos de los uniformes escolares, por un monto de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.000); asimismo se compromete para el mes de Noviembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 1.500). En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO

DEMANDANTE
GIPSY MARIA ROJAS HERNANDEZ

ABOGADO ASISTENTE
DEMANDADO
DANIEL JOSE ANDRADE CAMACHO

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO