REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-H-2009-000136

En el día Miércoles Siete (07) de Diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, , ello en virtud de la homologación del convenimiento de obligación de manutención entre los ciudadanos: YUSMARY MONTIEL MONTIEL y GILBERTO JOSE LUGO REYES, titulares de la cedula de identidad Nº V-17.233.527 y V-10.973.036, a favor del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia de la ciudadana YUSMARY MONTIEL MONTIEL, antes identificada, debidamente asistida en este acto por el abogada en ejercicio MARIA YELITZA CLARAS SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.074, y del ciudadano GILBERTO JOSE LUGO REYES, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN GUADALUPE FANEITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.338. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: En virtud de que la ciudadana Jueza Dra. Jenny Rodríguez, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones, yo me encuentro haciendo las suplencias durante ese periodo, motivo por el cual si hay algún inconveniente de continuar conociendo la causa basada en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Inmediatamente expusieron la partes presentes no tener ningún problema en que continúe conociendo la causa. Seguidamente la jueza les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes querer mediar, en los siguientes términos: El ciudadano GILBERTO JOSE LUGO REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-10.973.036, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (600) por concepto de obligación de manutención, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes, los cuales serán depositados de la siguiente manera: los días Quince de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300) y los días últimos de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300), en una cuenta de ahorros que a tal efecto aperturaza el progenitor en el Banco Provincial a nombre del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), y posteriormente a su apertura entregara a la progenitora la libreta correspondiente. De igual manera, se compromete que para el día 15 del mes de agosto para cubrir los gastos de los uniformes escolares se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.000); y se compromete para el día 15 del mes de Noviembre cancelar una cuota especial con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 2.000). En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO

DEMANDANTE
YUSMARY MONTIEL MONTIEL

ABOGADO ASISTENTE
MARIA YELITZA CLARAS SARMIENTO

DEMANDADO
GILBERTO JOSE LUGO REYES

ABOGADO ASISTENTE
CARMEN GUADALUPE FANEITE

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO