REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Siete (07) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000731
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos que la acompañan, presentados por el ciudadano JOSE JESUS CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 712.434, debidamente asistido por la abogada ISELDA MEDINA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.947, actuando en nombre y representación de sus hijos: JOSE CATALINO CASTILLO MIQUILENA, ROSA MARIA CASTILLO DE VALECILLOS, FREDIS ANTONIO CASTILLO MIQUILENA y JOSE ENRIQUE CASTILLO MIQUILENA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.601.879, V-3.601.891, V-4.838.592 y V-4.838.593, respectivamente, y como legatarios a la niña (Se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), ciudadana CARMEN INES ARTEAGA VIUDA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.857.823, adolescentes (Se omite) y la niña (Se omite), mediante el cual solicitan, sean Declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana NERIDA RAMONA CASTILLO MIQUILENA, titular de la cedula de identidad Nº 3.601.890, quien Falleció en fecha 31 de julio de 2011. Así mismo, visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuados por ante este Tribunal, en fecha 25 de noviembre de 2011; Acta de Defunción, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio y las respectivas copias de las cédulas de identidad que se acompañan en la presente solicitud, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 16, ejusdem, y en atención a lo solicitado, declara como: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana NERIDA RAMONA CASTILLO MIQUILENA, antes identificada, Fallecida en fecha 31 de julio de 2011, a su padre, el ciudadano JOSE JESUS CASTILLO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 712.434; sus hermanos: JOSE CATALINO CASTILLO MIQUILENA, ROSA MARIA CASTILLO DE VALECILLOS, FREDIS ANTONIO CASTILLO MIQUILENA y JOSE ENRIQUE CASTILLO MIQUILENA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.601.879, V-3.601.891, V-4.838.592 y V-4.838.593, en su orden respectivo, y como legatarios a la niña (Se omite), la ciudadana CARMEN INES ARTEAGA VIUDA DE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.857.823, el adolescente (Se omite) y la niña (Se omite), de conformidad con los artículos 814 y 815 del Código Civil Venezolano.
Se faculta suficientemente a la Secretaría de este Tribunal para que certifique las copias respectivas y sean entregadas al interesado.
Dado, firmado y sellado en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo.
En Punto Fijo, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
Nota: El anterior dispositivo del fallo se dictó e hizo público, en su fecha a la hora de las 9:44 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Punto Fijo, fecha ut supra.
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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