REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: IP31-V-2011-000204

En el día de hoy, Martes Siete (07) de Diciembre de 2.011, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 520 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185: ordinal 3ero del Código Civil, que intentó la ciudadana: INDIRA YUDITH RONCALLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.310.729, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y asistida en el escrito de demanda por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO GERALDO CUICAS, inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 168.160 del mismo domicilio. En contra del ciudadano WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº V-15.593.074, del mismo domicilio, sin asistencia Jurídica, quienes procrearon dos (02) hijos de nombres (Se omiten de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien el Alguacil natural de este Tribunal procede hacer el llamado de rigor de las partes en las puertas de este Tribunal constatando la presencia del demandante quien es parte a la misma y la incomparecencia del demandado ni por si ni por medio de apoderados, y así se deja constancia de este hecho, dando lugar al inicio de la Audiencia Preliminar de la fase para el ACTO DE RECONCILIACIÒN. En este estado toma la palabra la Jueza, Abg. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien expone: Seguidamente se le explica a la parte en que consiste la mediación para el acto Reconciliatorio, su finalidad y conveniencia, y la importancia de la Institución del Matrimonio, y que ella se basa en la IGUALDAD DE LOS DERECHOS Y DEBERES, LA SOLIDARIDAD, EL ESFUERZO COMÙN, LA COMPRENSIÒN MUTUA, Y EL RESPETO RECIPROCO ENTRE SUS INTEGRANTES, en virtud de ello. Se dio inicio a la Audiencia y ambas partes manifestaron desistir el presente procedimiento. Ahora bien, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de los solicitantes, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO

DEMANDANTE
INDIRA YUDITH RONCALLO MONTERO

ABG. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
CARLOS GERARLDO

DEMANDADO
WILLIAN JESUS HERNANDEZ DIAZ

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO