REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Ocho (08) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000754

El día 22 de noviembre de 2.011, los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA y ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.396.307 y V-12.496.190, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Francisco de Miranda, casa Nº 03, sector Santa Elena, Municipio Carirubana del Estado Falcón y la segunda en calle Francisco de Miranda, casa Nº 02, sector Santa Elena , Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistidos en este acto por el abogado PEDRO PABLO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.639.
PARTE MOTIVA
Contrajeron Matrimonio Civil en fecha 16 de Diciembre del año 1999 por ante la prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón, según consta en acta Nº 445. ahora bien, el día 22 de Noviembre de 2011 solicitaron fuera disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía, alegando que desde el año 2005 están separados de hecho, esto ha traído como consecuencia la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud, y siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Del procedimiento anterior se evidencia que los cónyuges anteriormente mencionados, durante más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, por lo tanto ha habido una ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia cumplidas como se encuentran las exigencias del Artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal declara la solicitud procedente y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA y ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, del Municipio Carirubana, en fecha dieciséis 16 de diciembre del año 1999.
De conformidad con lo previsto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los hijos, será compartida por ambos Padres, pero la Custodia la ejercerá la madre, quien ejercerá los atributos que tal institución conlleva.
En cuanto a la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar se regirá por las cláusulas expresadas por ellos en su escrito. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar establecido de mutuo acuerdo. El padre podrá visitar a su hijo los días que así lo desee, llevarlo de paseo y de visita a sus familiares, dentro del horario de 6:00 p.m. a 9:00 p.m. Los fines de semana, serán de manera alternativa para cada uno de los progenitores, el derecho y deber de disfrutar y compartir con su hijo. Asimismo el niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pernoctará con su padre, FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, los fines de semanas de forma alternativa cada quince días. De mutuo acuerdo, acordaron, que el fin de semana, cuando corresponda, al ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, buscará al niño el día viernes a partir de las 6:00 p.m., y lo retornará a la casa donde convive con su madre, los días domingo antes de las 6:00 p.m., y en caso de que el correspondiente día viernes el niño no tenga clases o corresponda a un día de asueto escolar o extraordinario, podrá buscarlo cuando el esté dispuesto, en el hogar donde convive con su madre. Igualmente acordaron que serán proporcional y alternativamente compartidas las vacaciones escolares, días de navidad, año nuevo, carnavales, días de fiesta o asueto escolar, ordinario o extraordinario, semana santa u otros festivos. Los padres se pondrán previamente de acuerdo respecto a con quien permanecerá el niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), durante tales fechas, alternándose anualmente. Para el primer periodo de vacaciones o festividades de fin de año, acordaron que el niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) comparta con su padre FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, los días 24 y 31 de diciembre de 2011; y compartirá con su madre ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE, los días 25 de diciembre de 2011 y 01 de enero de 2012; para el año siguiente será invertido, es decir, el niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) compartirá con su padre los días 25 de diciembre de 2012 y 01 de enero de 2013; y compartirá con su madre ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE los días 24 y 31 de diciembre de 2012, y así sucesivamente de manera alternativa. En cuanto al día del padre y cumpleaños de éste, el niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), lo pasará al lado de su padre FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, el día de la madre lo pasará y cumpleaños de la misma, el niño lo pasará con la ciudadana ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE. Los días de cumpleaños del niño, compartirán medio día con cada uno de sus padres, quienes se pondrán de acuerdo previamente, respecto a la hora. Ambos progenitores se comprometen a respetas las decisiones y opiniones del niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), siempre y cuando las mismas no interfieran en su desarrollo académico, oral y espiritual, sin delegarle cargas emocionales a la misma. Asimismo en relación a la Obligación de Manutención, el padre, ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, se compromete a coadyuvar a la ciudadana ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE, en los gastos de manutención de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), entregándole mensualmente por adelantado la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, oo) en efectivo, para cubrir los gastos ordinarios mensuales. En los meses de agosto de todos los años, por ser la temporada de inicio de cada año escolar; el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, se compromete a suministrarle a la ciudadana ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE, la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, oo), para coadyuvar con los gastos que se originen por la compra de útiles escolares, uniformes, zapatos y otros que sean necesarios para el niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Así mismo, en la época de la navidad y fin de año, el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, se compromete a suministrarle a la ciudadana ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE, la cantidad MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, oo), para coadyuvar con los gastos de zapatos, vestimentas e indumentarias, ropa interior, juguetes y otros que conforman los estrenos de navidad, fin de año y demás, propios de tales festividades. De igual manera, el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, conviene en colaborar con la ciudadana ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE, y cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%), los gastos que se originen por gastos médicos, odontológicos, entretenimiento y diversión, medicinas, exámenes médicos, actividades extracurriculares, y otros, así mismo el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, se compromete a mantener el seguro de hospitalización HCM y todo lo relacionado con el niño (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), así como también se compromete a mantener el seguro de hospitalización HCM de la ciudadana ELSY ROSELINE INDRIAGO PUENTE. Ambas partes están de acuerdo, que las cantidades de dinero expresadas en este particular, serán anualmente aumentadas, en caso de que el ciudadano FRANCISCO ALEXANDER TERAN FIALA, disfrute de un aumento en sus ingresos por conceptos laborales, ya que el mismo está consciente que mientras más crezca el niño mayores necesidades.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de diciembre del Dos mil Once (2011). Años 201º y 152º.

ABG. NATCARLY BARROSO ACACIO
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO