REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000783
Visto el escrito presentado por la Defensoría Pública Primera Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veintinueve (29) de junio de 2.011, suscrita por los ciudadanos: LUISANA YSABEL RUIZ DIAZ y WILFREDO ANTONIO SEQUERA THIELEN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.795.740 y V-16.708.353, respectivamente, en beneficio de los hermanos (Se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admitió.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de los niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano: WILFREDO ANTONIO SEQUERA THIELEN, se compromete a sufragar la cantidad DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 472,00), pagaderos en forma semanal, por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 118,00) los cuales serán depositados en cuenta de ahorro en institución bancaria. Igualmente se compromete el padre a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, vestido, calzado, recreación, gastos decembrinos, entre otros.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUION
SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
En esta misma fecha siendo las 9.30, a.m. se dicto y se publico la presente sentencia.
SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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