REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-V-2011-000203

En el día Jueves Ocho (08) de Diciembre de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijado para llevarse a cabo la celebración de la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en virtud de la demanda por concepto de Revisión de la obligación de manutención incoada por el ciudadano RAMON ALFONSO JEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.930, en contra de la ciudadana BIANNELY JOSEFINA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.755.147, a favor de los Hermanos (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA). Ahora bien previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las partes intervinientes, en este estado se deja constancia de la presencia del ciudadano RAMON ALFONSO JEREZ MENDOZA, antes identificado, debidamente asistido en este acto por las abogadas en ejercicio ROSA ELINA BRACHO BRACHO y YOHARLYS DENMARYS SANCHEZ SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 158.318 y 168.170, en su orden respectivo, y de la ciudadana BIANNELY JOSEFINA QUINTERO, antes identificado, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA YELITZA CLARAS SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.074. Seguidamente toma la palabra la Jueza, ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO, quien les explica el contenido de la mediación en que consiste y su finalidad indicando las partes no querer mediar, en los siguientes términos: El ciudadano RAMON ALFONSO JEREZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.771.930, se compromete a cancelar la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (1.000) por concepto de obligación de manutención, para los gastos mensuales en todo lo concerniente al sustento, vestido, educación, cultura, atención medica, medicinas, recreación y deportes; de igual manera se compromete que para el mes de agosto para cubrir los gastos de los uniformes escolares se compromete a cancelar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.500); asimismo se compromete para el mes de Noviembre con ocasión de las festividades navideñas y del nuevo año cancelar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 3.000). Se deja constancia que todos los montos establecidos por concepto de obligación de manutención serán depositados en la cuenta corriente Nº 01080258090100083225 en el Banco Provincial a nombre de la progenitora de los niños, ciudadana BIANNELY JOSEFINA QUINTERO. En tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo, el cual tiene efectos de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TEMPORAL
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO

DEMANDANTE
RAMON ALFONSO JEREZ MENDOZA

ABOGADAS ASISTENTES
ROSA ELINA BRACHO
YOHARLYS DENMARYS SANCHEZ

DEMANDADA
BIANNELY JOSEFINA QUINTERO

ABOGADA ASISTENTE
MARIA YELITZA CLARAS

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO