REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000581
Vista la diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2011, suscrita por la ciudadana: la ciudadana: BETSY CAROLINA LACLE MANAURE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.455, debidamente asistida por el abogado CARLOS ALBERTO LUGO DIAZ, inscrito ante el IPSA bajo el Nº 44.340, mediante la cual, desiste del procedimiento de demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, incoado en contra del ciudadano: JOSE ENCARNACIÓN TORRES ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.347, en beneficio del niño: (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA), ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE TRIBUNAL DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, hace las siguientes consideraciones:
Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria “
En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la solicitante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.
ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO
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