REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: IP31-J-2011-000674

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de Diciembre de 2011, suscrita por la abogada MARÍA GABRIELA REYES CHIRINO, en su carácter de FISCAL NOVENO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, mediante la cual, desiste del procedimiento de la solicitud de rectificación de acta de defunción: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE TRIBUNAL DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO FALCÓN, extensión Punto Fijo, hace las siguientes consideraciones: Actuando a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria “

En consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta la extinción de la causa por desistimiento del procedimiento por parte de la solicitante, y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se faculta a la secretaria de este despacho para que realice las certificaciones respectivas y se ordena el desglose de los documentos originales consignados, colocando en su lugar copias certificadas de los mismos.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO