REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve (09) de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000757
PARTE NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2011, por los ciudadanos: MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR e IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.899.492 y V-5.290.717 respectivamente, debidamente asistidos el primero por el abogado CARLOS VILLAVICENCIO, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 46.729 y la segunda por la abogada GREIDY KARINA MENESES, inscrita ante el IPSA, bajo el Nº 91.077, en el cual solicitan, la Homologación del convenio por LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, Se Admite, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, decretándose despacho saneador, el cual fue subsanando en fecha 02 de diciembre de 2011 y procede a homologar el presente acuerdo por considerar que el mismo en provechoso al interés superior de la Niña y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA DEL FALLO
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUNTO FIJO; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, procede a HOMOLOGAR y se le da el carácter de cosa Juzgada de conformidad con los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil. La presente dedición tiene los efectos de sentencia firme ejecutoriada. De conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. El Acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
DE LOS BIENES INMUEBLES:
1) Una (01) Firma personal, denominada “CACTUS RESTAURANT MARISQUERIA” la cual se encuentra debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo en fecha diecisiete (17) de julio de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 3-B; y con posteriores actas de modificación la primera acta quedando inserta bajo el Nº 54, Tomo 4-B de fecha veinte (20) de agosto de 2004; y la segunda acta quedado inserta bajo Nº 1, Tomo 7-B de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007; y cuyos equipos, instrumentos, enseres y lencerías están cancelados en su totalidad. La referida Firma Personal propiedad de la comunidad conyugal, se encuentra registrada a nombre el ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes identificado, tal como se evidencia en copias certificadas del Acta Constitutiva y posteriores actas de modificaciones que acompañan al libelo en copias certificadas las cuales corren insertas al folio Dieciocho (18) al veintiséis (26).

2) Un (01) Inmueble constituido por una casa y su correspondiente Parcela de Terreno, con una Bienhechurìas anexas compuestas por un Restaurante y Kiosco, que forma parte del Parcelamiento Santa Irene, ubicado en la parte oriental de la ciudad de Punto Fijo, en la Urbanización Santa Irene, Jurisdicción del Distrito Carirubana del Estado Falcón, distinguida con el Nº 11, tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (429,38 Mts 2) y se encuentra comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts) con calle Girardot; SUR:-ESTE: En diecisiete metros con cuarenta y un centímetros (17,41 Mts), con la avenida Alta Vista; ESTE: En veintisiete metros con noventa y tres centímetros (27,93 Mts), con la parcela Nº 12 del mismo parcelamiento; y OESTE: En treinta y nueve metros con veintinueve centímetros (39,29 Mts), con faja de vía pública. El inmueble antes descrito, propiedad de la comunidad conyugal se encuentra registrado a nombre de ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes identificado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 45, folio 351, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre de fecha treinta y un (31) de agosto de 2004, este bien fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes mencionado, realizándose la compraventa del mencionado inmueble a través de un crédito Hipotecario, la cual tiene una constitución de Hipoteca Especial de Primer Grado, tal como se evidencia en copia certificada que acompañó al libelo; así como su posterior Documento de Liberación de Hipoteca debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 43, Folio 406 al 413, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008, que se anexaron en copias certificadas a la solicitud, las cuales corren insertas al folio veintisiete (27) al treinta y ocho (38).

3) Un inmueble constituido por una casa y terreno en donde está enclavado, con todos sus anexos y dependencias, ubicada en la Posesión Indivisa denominada “San Joaquín”, jurisdicción de la Parroquia Curimagua Municipio Petit del Estado Falcón. El área de construcción de la casa señalada es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS aproximadamente (180 Mts2) y el área de terreno en donde está enclavada es de aproximadamente CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 Mts2), cuyos linderos generales son: NORTE: Con terrenos de Expectación Irahola; SUR: Con terrenos de Rolando Chirinos; ESTE: Con carretera publica Uria-La Chapa; y OESTE: Con carretera publica Uria-La Chapa. La casa esta construida con paredes y columnas de bloques de cemento, friso interno y externo con mezcla especial de marmolina para la protección de la neblina, sistema de conexión y alumbrado eléctrico, con techo de madera machimbrado y tejas asfálticas, con piso de cerámica, dotada con sistema de aguas negras con pozo séptico, puertas y ventanas de madera y protección metálica; edificada en tres niveles de 30 cms. entre cada uno, los dos primeros son áreas abiertas, los cuales describimos así: Primer Nivel: Consta de sala de recibo y bar; Segundo Nivel: Consta de Sala Social y/o juego, un baño de todo cerámica, una cocina abierta tipo tasca y despensa para alimentos; Tercer Nivel: Consta de un dormitorio con closet y baño, un ático amplio y un dormitorio principal con closet y baño. Adquirida con todos los equipos, enseres y mobiliario que se encuentran dentro del bien descrito. El inmueble antes descrito, propiedad de la comunidad conyugal se encuentra registrada a nombre de la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes identificada, según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 43 de fecha dieciséis (16) de junio de 2006 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 19, Folios 88 al 90, Protocolo Primero, Tomo 1 de fecha trece (13) de julio de 2006 y por documento de cancelación autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 49 de fecha dieciocho (18) de junio de 2007, las cuales corren insertas al folio treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44).

4) Un (01) Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Tercer piso del edificio “SEDOCA”, distinguido con el Nº A-3, en la avenida Táchira de la ciudad de la ciudad de Punto Fijo, en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Dicho Inmueble tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con apartamento B-3; SUR: Linda con avenida Táchira; ESTE: Linda con calle Publica; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron del señor Januzs Grzesiowsky. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de 8,15% en los bienes y obligaciones referidas del valor total del inmueble, y un (01) puesto de estacionamiento privado signado con la letra y numero A-3, según consta en documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1981, bajo el Nº 35, Folios 103 al 121 vto., Protocolo 1º, Tomo 1º Principal, Cuarto Trimestre. Consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, una (1) lavadero, dos (02) baños, un (1) pasillo y tres (3) balcones. El inmueble antes descrito, fue adquirido para la propiedad de la comunidad conyugal por los ciudadanos MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR e IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes identificados, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 18, Folios 142 al 152, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, este documento corresponde a la compraventa del mencionado inmueble a través de un Crédito Hipotecario, sobre el cual existe la constitución de Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., las cuales corren insertas al folio cuarenta y cinco (45) al cincuenta y seis (56).

5) Un (01) Inmueble constituido por una Parcela de Terreno situada en el sitio denominado “EL NARANJO DE URIS”, jurisdicción de la Parroquia Curimagua Municipio Petit del Estado Falcón, constante de una (01) HECTAREA comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron de Expectación Irahola; SUR, ESTE Y OESTE: Ramal carretera Coro-Curimagua. El inmueble antes descrito, fue adquirido para la propiedad de la comunidad conyugal por la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes identificada, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 32, Folios 108 al 109 Cuarto, Protocolo Primero, Tomo 1 de fecha treinta (30) de noviembre de 2006; las cuales corren insertas al folio cincuenta y siete (57) al cincuenta y ocho (58).

6) Un (01) Vehiculo , de las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: F-150; CLASE: Camioneta; AÑO: 2006; COLOR: Blanco; TIPO: PICK-UP: PLACA: 82UPAF; SERIAL CARROCERIA: 1FTPW14506FB70731; SERIAL DEL MOTOR: 6FB70731, USO: Carga; el cual fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes mencionado, según consta en Certificado de Registro de Origen Nº AP-19687, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Ford Motor de Venezuela, S.A. Concesionario Motores, Punto Fijo, C.A., sobre este bien existe Reserva de Dominio a favor de Dominio a favor del Banco Provincial, S.A. Banco Universal; siendo este crédito ya cancelado otorgándose su finiquito, según se evidencia consta en copias certificadas que se anexaron al libelo, las cuales corren insertas al folio cincuenta y nueve (59) al sesenta (60).

7) Un (01) Vehiculo de las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.8 M/T; CLASE: Automovil; AÑO: 2005; COLOR: Blanco; TIPO: Sedan: PLACA: IAK-96Z; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC259506566; SERIAL DEL MOTOR: IZZ4443280, USO: Particular; el cual fue adquirido para la propiedad comunidad conyugal por la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes mencionada, tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XA53ZEC259506566-1-1 emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de fecha doce (12) de junio de 2006; tal como se evidencia en copias simples, factura original y constancia emitif¡da por el Concesionario TOYOFALCON C.A, rielan al folio setenta y tres (73) al setenta y cinco (75).

8) Un (01) Vehiculo de las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: Yaris3 Puertas A/T; CLASE: Automovil; AÑO: 2007; COLOR: Verde; TIPO: Coupe: PLACA: IAP-34S; SERIAL CARROCERIA: JTDJW923875061723; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-4523146, USO: Particular; el cual fue adquirido para la propiedad comunidad conyugal por la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes mencionada, tal y como se evidencia en Certificado de Origen Nº AT-048120 emanado por Toyota de Venezuela, C.A. Concesionario TOYOFALCÓN, C.A. de fecha cinco (05) de junio de 2007; según se evidencia consta en copias certificadas que se anexaron al libelo, las cuales corren insertas al folio sesenta y seis (66).

DE LOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL:
El pasivo de la comunidad conyugal está constituido por:
1) La deuda contraída con el Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., garantizada mediante Hipoteca Especial de Primer Grado sobre el Bien Inmueble descrito en el capitulo I, en el numeral 4, de los bienes habidos en nuestras comunidad conyugal, la cual asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 65.068,56).

Ambos solicitantes manifiestan que no hay otros bienes que partir.

PUNTO PREVIO
Es de expresa voluntad del ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes mencionado, otorgar una compensación monetaria como parte de esta partición de la comunidad conyugal amistosa a la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 150.000,00) pagaderos mediante QUINCE (15) CUOTAS MENSUALES, contadas a partir del día quince (15) del mes de diciembre de 2011 hasta la culminación de los pagos pautado para la fecha quince (15) del mes de febrero de 2013; dichos pagos garantizados a través de letras de cambio pagaderas los días quince (15) de cada mes concediéndole un lapso de diez (10) días continuos a la fecha prevista para la cancelación de la cuota acordada, dichas letras estarán debidamente suscritas por el ciudadano MAURICIO WEHRLE, antes mencionado; los pagos mensuales acordados se harán mediante depósitos en la cuenta corriente Nº 0108-2415-0701-0007-5914 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO.

PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES COMUNES
Se ha convenido de mutuo acuerdo la siguiente manera de partición:
A la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, ya identificada, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio los siguientes bienes:

1) Un inmueble constituido por una casa y terreno en donde está enclavado, con todos sus anexos y dependencias, ubicada en la Posesión Indivisa denominada “San Joaquín”, jurisdicción de la Parroquia Curimagua Municipio Petit del Estado Falcón. El área de construcción de la casa señalada es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS aproximadamente (180 Mts2) y el área de terreno en donde está enclavada es de aproximadamente Cuatro Mil Metros Cuadrados (4.000 Mts2), cuyos linderos generales son: NORTE: Con terrenos de Expectación Irahola; SUR: Con terrenos de Rolando Chirinos; ESTE: Con carretera publica Uria-La Chapa; y OESTE: Con carretera publica Uria-La Chapa. La casa esta construida con paredes y columnas de bloques de cemento, friso interno y externo con mezcla especial de marmolina para la protección de la neblina, sistema de conexión y alumbrado eléctrico, con techo de madera machimbrado y tejas asfálticas, con piso de cerámica, dotada con sistema de aguas negras con pozo séptico, puertas y ventanas de madera y protección metálica; edificada en tres niveles de 30 cms entre cada uno, los dos primeros son áreas abiertas, los cuales describimos así: Primer Nivel: Consta de sala de recibo y bar; Segundo Nivel: Consta de Sala Social y/o juego, un baño de todo cerámica, una cocina abierta tipo tasca y despensa para alimentos; Tercer Nivel: Consta de un dormitorio con closet y baño, un ático amplio y un dormitorio principal con closet y baño. Adquirida con todos los equipos, enseres y mobiliario que se encuentran dentro del bien descrito. El inmueble antes descrito, propiedad de la comunidad conyugal se encuentra registrada a nombre de la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes identificada, según se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, quedando anotado bajo el Nº 46, Tomo 43 de fecha dieciséis (16) de junio de 2006 y posteriormente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 19, Folios 88 al 90, Protocolo Primero, Tomo 1 de fecha trece (13) de julio de 2006 y por documento de cancelación autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón quedando anotado bajo el Nº 29, Tomo 49 de fecha dieciocho (18) de junio de 2007.

2) Un (01) Inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el Tercer piso del edificio “SEDOCA”, distinguido con el Nº A-3, en la avenida Táchira de la ciudad de la ciudad de Punto Fijo, en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Dicho Inmueble tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con apartamento B-3; SUR: Linda con avenida Táchira; ESTE: Linda con calle Publica; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron del señor Januzs Grzesiowsky. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de 8,15% en los bienes y obligaciones referidas del valor total del inmueble, y un (01) puesto de estacionamiento privado signado con la letra y numero A-3, según consta en documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Carirubana del Estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 1981, bajo el Nº 35, Folios 103 al 121 vto, Protocolo 1º, Tomo 1º Principal, Cuarto Trimestre. Consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, tres (3) dormitorios, una (1) lavadero, dos (02) baños, un (1) pasillo y tres (3) balcones. El inmueble antes descrito, fue adquirido para la propiedad de la comunidad conyugal por los ciudadanos MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR e IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes identificados, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 18, Folios 142 al 152, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo, Cuarto Trimestre de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2006, este documento corresponde a la compraventa del mencionado inmueble a través de un Crédito Hipotecario, sobre el cual existe la constitución de Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A. Signada con el Nº 0000031124013A3.

3) Un (01) Inmueble constituido por una Parcela de Terreno situada en el sitio denominado “EL NARANJO DE URIS”, jurisdicción de la Parroquia Curimagua Municipio Petit del Estado Falcón, constante de una (01) HECTAREA comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno que son o fueron de Expectación Irahola; SUR, ESTE Y OESTE: Ramal carretera Coro-Curimagua. El inmueble antes descrito, fue adquirido para la propiedad de la comunidad conyugal por la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes identificada, según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Petit del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 32, Folios 108 al 109 Cuarto, Protocolo Primero, Tomo 1 de fecha treinta (30) de noviembre de 2006.
4) Un (01) Vehiculo de las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.8 M/T; CLASE: Automóvil; AÑO: 2005; COLOR: Blanco; TIPO: Sedan: PLACA: IAK-96Z; SERIAL CARROCERIA: 8XA53ZEC259506566; SERIAL DEL MOTOR: IZZ4443280, USO: Particular; el cual fue adquirido para la propiedad comunidad conyugal por la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes mencionada, tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XA53ZEC259506566-1-1 emanado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura de fecha doce (12) de junio de 2006.

5) Un (01) Vehiculo de las siguientes características: MARCA: Toyota; MODELO: Yaris3 Puertas A/T; CLASE: Automóvil; AÑO: 2007; COLOR: Verde; TIPO: Coupe: PLACA: IAP-34S; SERIAL CARROCERIA: JTDJW923875061723; SERIAL DEL MOTOR: 2NZ-4523146, USO: Particular; el cual fue adquirido para la propiedad comunidad conyugal por la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, antes mencionada, tal y como se evidencia en Certificado de Origen Nº AT-048120 emanado por Toyota de Venezuela, C.A. Concesionario Toyofalcón, C.A. de fecha cinco (05) de junio de 2007.

Al ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes identificado, le corresponderá en plena y exclusiva propiedad y dominio los siguientes bienes:

1) Una (01) Firma personal, denominada “CACTUS RESTAURANT MARISQUERIA” la cual se encuentra debidamente registrada por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo en fecha diecisiete (17) de julio de 2003, bajo el Nº 66, Tomo 3-B; y con posteriores actas de modificación la primera acta quedando inserta bajo el Nº 54, Tomo 4-B de fecha veinte (20) de agosto de 2004; y la segunda acta quedado inserta bajo Nº 1, Tomo 7-B de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007; y cuyos equipos, instrumentos, enseres y lencerías están cancelados en su totalidad. La referida Firma Personal propiedad de la comunidad conyugal, se encuentra registrada a nombre el ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes identificado, tal como se evidencia en copias certificadas del acta Constitutiva y posteriores actas de modificaciones.

2) Un (01) Inmueble constituido por una casa y su correspondiente Parcela de Terreno, con una Bienhechurìas anexas compuestas por un Restaurante y Kiosco, que forma parte del Parcelamiento Santa Irene, ubicado en la parte oriental de la ciudad de Punto Fijo, en la Urbanización Santa Irene, Jurisdicción del Distrito Carirubana del Estado Falcón, distinguida con el Nº 11, tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (429,38 Mts 2) y se encuentra comprendida de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Trece Metros con Veinte Centímetros (13,20 Mts) con calle Girardot; SUR:-ESTE: En diecisiete metros con cuarenta y un centímetros (17,41 Mts), con la avenida Alta Vista; ESTE: En veintisiete metros con noventa y tres centímetros (27,93 Mts), con la parcela Nº 12 del mismo parcelamiento; y OESTE: En treinta y nueve metros con veintinueve centímetros (39,29 Mts), con faja de vía pública. El inmueble antes descrito, propiedad de la comunidad conyugal se encuentra registrado a nombre de mi ex cónyuge ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes identificado, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomo Carirubana, Punta Cardón y Santa Ana del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 45, folio 351, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre de fecha treinta y un (31) de agosto de 2004, este bien fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR realizándose la compraventa del mencionado inmueble a través de un crédito Hipotecario, la cual tiene una constitución de Hipoteca Especial de Primer Grado, tal como se evidencia en copia simple que acompaño al presente escrito marcada con la letra “I” para que sea confrontado con su original; así como su posterior Documento de Liberación de Hipoteca debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 43, Folio 406 al 413, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha veintitrés (23) de octubre de 2008. Signada con el número Catastral Nº 000000003103264.

3) Un (01) Vehiculo , de las siguientes características: MARCA: Ford; MODELO: F-150; CLASE: Camioneta; AÑO: 2006; COLOR: Blanco; TIPO: PICK-UP: PLACA: 82UPAF; SERIAL CARROCERIA: 1FTPW14506FB70731; SERIAL DEL MOTOR: 6FB70731, USO: Carga; el cual fue adquirido para la comunidad conyugal por el ciudadano MAURICIO ALBERTO WEHRLE SALAZAR, antes mencionado, según consta en Certificado de Registro de Origen Nº AP-19687, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre Ford Motor de Venezuela, S.A. Concesionario Motores, Punto Fijo, C.A., sobre este bien existe Reserva de Dominio a favor de Dominio a favor del Banco Provincial, S.A. Banco Universal; siendo esta crédito ya cancelado otorgándose su finiquito.

ADJUDICACION DE LOS PASIVOS
Respeto del pasivo de la comunidad conyugal señalado, la ciudadana IRSA DEL CARMEN TORRES LUGO, asume totalmente, subrogándose en ella y comprometiéndose acudir ante la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de que le sea traspasada a su cuenta personal la deducción mensual de la cuota por concepto de Crédito Hipotecario obtenido para la adquisición del Inmueble descrito en el capitulo I numeral 4 referente al Apartamento ubicado en el Tercer piso del edificio “SEDOCA”, distinguido con el Nº A-3, en la avenida Táchira de la ciudad de la ciudad de Punto Fijo, en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, todo a los efectos de liberar financieramente al ciudadano MAURICIO WEHRLE, plenamente identificado, de cualquier responsabilidad al respecto; quedando esta comprendida a seguir cancelando la deuda adquirida, a los fines de librar la referida Hipoteca Especial de Primer Grado, constituida sobre el inmueble señalado.
Se autoriza al Secretario de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152 °.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
JUEZA TEMPORAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO

En esta misma fecha, siendo las 2:10 p.m. se dictó y se publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA MORENO