REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón,
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, Nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: IP31-J-2011-000777

Visto el escrito presentado por la Abg. Josmira Mosquera en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, mediante el cual solicita, se sirva ordenar la Homologación del convenio contentivo en Acta de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2.011, suscrita por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PÁRRAGA COLINA y FRANKLIN JOSÉ RIVERO PIRE, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.648.688 y V-9.613.421, respectivamente, por Obligación de Manutención, a favor de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA).

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora, considera qué, por cuanto la Solicitud no es contraria al Orden Público, ni a las Buenas costumbres, ni a Disposición expresa de Ley alguna, y por cuanto se cumple con lo preceptuado en el Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, la Admite y en consecuencia:

PARTE DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de la niña. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
El ciudadano FRANKLIN JOSÉ RIVERO PIRE, antes identificado, se compromete a: sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), mensuales, distribuidos en forma semanal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00), los cuales serán depositados en cuenta corriente del Banco del Tesoro, a nombre de la progenitora. Igualmente se compromete el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RIVERO PIRE, antes identificada, a cubrir el 50% de los gastos devengados por concepto de salud, educación, vestido, calzado, recreación, gastos decembrinos, entre otros.
Queda entendido que las partes que suscriben la presente acta lo hacen de mutuo acuerdo y libre de toda coacción pero conscientes que el incumplimiento de la misma acarreará sanción correspondiente a multa de quince (15) a noventa (90) unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se autoriza a la Secretaria de este Despacho para expedir las copias certificadas de esta decisión. Regístrese, Publíquese y Ejecútese. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once. Años 201° y 152°.

ABG. NATCARLY ISABEL BARROSO ACACIO
LA JUEZA TEMPORAL TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO

En esta misma fecha siendo las 12:45 p.m., se dictó y se publico la presente decisión.

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MORENO ATACHO